Jurisprudencia · Tribunal Supremo · 25 de mayo de 2026

STS 787/2026: el Supremo reparte al 50 % la pérdida de un fraude del CEO

Privalia perdió 1,5 millones de euros en un fraude del CEO. El banco no aplicó el protocolo de seguridad pactado y la empresa no se lo había trasladado bien a su empleada. El Supremo confirma que ambas conductas concurrieron y que cada parte soporta la mitad.

Revisado por José Manuel Domínguez González · Colegiado n.º 137.813 ICAM · Actualizado el 4 de noviembre de 2026

Datos de la sentencia

ÓrganoTribunal Supremo, Sala 1.ª (Civil)
Número787/2026
Fecha25 de mayo de 2026
Recurso6306/2021 (casación e infracción procesal)
ROJSTS 2338/2026
ECLIECLI:ES:TS:2026:2338
PonenteAntonio García Martínez
PartesPrivalia Venta Directa, S.A.U. y Banco Santander, S.A.
Resolución recurridaSAP Barcelona (Sección 11.ª) 299/2021, de 30-4-2021
Cuantía reclamada1.566.951,50 €
ResultadoDesestimación de los recursos de ambas partes, con costas de cada recurso a quien lo interpuso
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Qué ocurrió

Privalia ya había sufrido un fraude: alguien entró en el correo de una empleada de tesorería y ordenó una transferencia a Malasia. Tras eso, la empresa prohibió a sus bancos aceptar transferencias ordenadas por carta. El 17 de diciembre de 2014 suavizó la prohibición mediante un protocolo enviado a Banco Santander: las órdenes por carta solo valdrían para transferencias dentro del grupo, a las cuentas listadas, y con confirmación telefónica.

Después, la misma empleada recibió instrucciones, aparentemente de un despacho de abogados, para hacer en secreto unos pagos ligados a una supuesta compra de empresas en China. Ordenó varias transferencias a sociedades chinas con las que Privalia nunca había operado. El banco las ejecutó sin pedir la confirmación telefónica pactada.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Barcelona estimó íntegramente la demanda de Privalia. La Audiencia Provincial redujo la condena a la mitad (783.475,75 €) al apreciar concurrencia de culpas. Recurrieron las dos partes.

Qué resolvió el Supremo

  • El banco incumplió. Se apartó del protocolo de instrucciones y no extremó las cautelas exigibles. Ese incumplimiento es causa jurídicamente relevante del daño: permitió que se dispusiera de los fondos.
  • La empresa también fue negligente. No dio instrucciones internas precisas para que sus empleados se ajustaran al protocolo enviado al banco, y la empleada no comprobó una orden insólita, pese a los fraudes anteriores.
  • La conducta de la empleada se imputa a la empresa. El Supremo usa el art. 1903 CC como criterio de imputación dentro de la responsabilidad contractual: lo que hizo la empleada en sus funciones no es ajeno a la organización de Privalia.
  • Reparto al 50 %. Fijar los porcentajes de una concurrencia de culpas corresponde a la instancia, y el Supremo solo los revisa en casos excepcionales. La Audiencia lo razonó y el Supremo lo mantiene.

Lo que conviene retener

  1. La negligencia de la empresa no exonera al banco. El Supremo rechaza los argumentos de Santander (principio de confianza, prohibición de regreso y finalidad del protocolo): la conducta de Privalia no elimina el nexo causal del incumplimiento del banco, sino que concurre con él.
  2. Tampoco al revés. La mayor diligencia exigible al banco no «absorbe» la culpa de la empresa. Privalia sostenía que el art. 254 del Código de Comercio imponía al comisionista una responsabilidad objetiva por apartarse de las instrucciones; el Supremo responde que ese precepto es, al contrario, una regla de exoneración para el comisionista que sí las cumple.
  3. El protocolo cuenta en las dos direcciones. Haberlo pactado con el banco permitió a Privalia recuperar la mitad. No haberlo trasladado bien a su equipo le costó la otra mitad.

Qué significa para una empresa víctima

  • Revisa qué instrucciones tenía el banco. Si había un protocolo, límites o confirmaciones pactadas y el banco no los aplicó, hay base para reclamarle.
  • Prepárate para que el banco hable de tus controles internos. Es su principal defensa en los fraudes a empresas, y puede reducir la indemnización.
  • Actúa rápido: aviso al banco, denuncia y conservación de los correos con sus cabeceras. Ver qué hacer en las primeras 24 horas.

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Fuentes

  • STS 787/2026, de 25-5-2026, rec. 6306/2021. ROJ: STS 2338/2026. ECLI:ES:TS:2026:2338.
  • SAP Barcelona (Sec. 11.ª) 299/2021, de 30-4-2021, rollo 221/2020.
  • Código Civil: arts. 1101, 1258 y 1903. Código de Comercio: art. 254.

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