STS 3113/2021
Datos de la resolución
Extracto de la sentencia
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2017, el Juzgado de lo Social nº. 19 de Madrid, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1 JURISPRUDENCIA "1. La demandante, DOÑA Adolfina , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. desde el 20 de octubre de 2014, con una categoría profesional de teleoperador especialista y un salario de 740,61 euros al mes con prorrata de pagas extra (no debatido). 2. La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo del sector de contact center (no debatido). 3. La demandante fue contratada por medio de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado. La campaña para la que fue específicamente contratada fue la gestión del servicio de Marketing Particulares…
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