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La pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios. Su función es corregir un desequilibrio económico causado por el divorcio (artículo 97 del Código Civil), valorando circunstancias reales del caso.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1.ª, número 1593/2024, recurso 2429/2024, de 28 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6107) aborda la aplicación del artículo 97 del Código Civil en un divorcio contencioso. Puedes descargarla aquí.
El artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a compensación si la separación o el divorcio causan un desequilibrio económico "en relación con la posición del otro" que implique un empeoramiento respecto a la situación mantenida durante el matrimonio. Texto oficial: artículo 97 del Código Civil (BOE).
- Desequilibrio probado y empeoramiento respecto a la vida matrimonial.
- Dedicación a la familia y sacrificio de oportunidades laborales.
- Edad, salud, formación y empleabilidad efectiva.
- Duración del matrimonio y dinámica económica durante la convivencia.
- Medios del obligado y proporcionalidad de la medida.
- Duración (temporal o indefinida) según posibilidad real de reequilibrio.
Criterios del Tribunal Supremo sobre pensión compensatoria (2024) y cómo se aplican
En la práctica, el análisis suele responder a dos preguntas: (1) ¿existe un desequilibrio relevante provocado por la ruptura? y (2) si existe, ¿qué medida es razonable para corregirlo (importe, forma y duración)?Qué exige el Tribunal Supremo para apreciar el “desequilibrio”
- Comparación con la vida matrimonial: no basta con “estar peor” tras el divorcio, sino con acreditar un empeoramiento apreciable respecto a la situación previa.
- Relación causal: el desequilibrio debe conectarse con la dinámica del matrimonio (por ejemplo, dedicación al hogar y a los hijos).
- Valoración global: edad, salud, formación, empleabilidad, duración del matrimonio, dedicación a la familia, medios propios y del otro cónyuge.
- Prueba: quien solicita la pensión debe aportar datos y contexto (trayectoria laboral, ingresos, cargas, expectativas razonables de reinserción).
Qué no es la pensión compensatoria
- No iguala patrimonios ni garantiza un mismo nivel de vida por definición.
- No sustituye a los alimentos (son figuras distintas).
- No exige incapacidad absoluta: basta con dificultades objetivas relevantes para alcanzar autosuficiencia tras la ruptura.
Cuándo suele concederse y cuándo suele denegarse (tabla comparativa)
| Cuándo suele concederse | Cuándo suele denegarse |
|---|---|
| Matrimonios largos, con reparto tradicional de roles y dedicación intensa al hogar/familia. | Matrimonios cortos o con independencia económica mantenida por ambos, sin sacrificio apreciable. |
| Solicitante con edad avanzada, baja cualificación o desconexión del mercado laboral durante años. | Solicitante con cualificación y empleabilidad real (o reincorporación efectiva), sin obstáculos relevantes acreditados. |
| Desequilibrio probado y vinculado a decisiones familiares (cuidado de hijos, apoyo al negocio del otro, etc.). | Diferencia de ingresos sin empeoramiento respecto al matrimonio o sin conexión con la dinámica conyugal. |
| Medida proporcional y asumible por el obligado, sin convertir la compensación en un sustituto de alimentos. | Pretensión desproporcionada o sin base probatoria suficiente sobre el desequilibrio y su entidad. |
