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Pensión compensatoria: criterios del Tribunal Supremo en 2024 y cómo se aplican
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28 de diciembre de 2024

Pensión compensatoria: criterios del Tribunal Supremo en 2024 y cómo se aplican

Lo importante en 30 segundos La pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios. Su función es corregir un desequilibrio económico causado por el divorcio (artículo 97 del Código Civil), valorando circunstancias reales del caso.
  • Desequilibrio probado y empeoramiento respecto a la vida matrimonial.
  • Dedicación a la familia y sacrificio de oportunidades laborales.
  • Edad, salud, formación y empleabilidad efectiva.
  • Duración del matrimonio y dinámica económica durante la convivencia.
  • Medios del obligado y proporcionalidad de la medida.
  • Duración (temporal o indefinida) según posibilidad real de reequilibrio.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1.ª, número 1593/2024, recurso 2429/2024, de 28 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6107) aborda la aplicación del artículo 97 del Código Civil en un divorcio contencioso. Puedes descargarla aquí. El artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a compensación si la separación o el divorcio causan un desequilibrio económico "en relación con la posición del otro" que implique un empeoramiento respecto a la situación mantenida durante el matrimonio. Texto oficial: artículo 97 del Código Civil (BOE).

Criterios del Tribunal Supremo sobre pensión compensatoria (2024) y cómo se aplican

En la práctica, el análisis suele responder a dos preguntas: (1) ¿existe un desequilibrio relevante provocado por la ruptura? y (2) si existe, ¿qué medida es razonable para corregirlo (importe, forma y duración)?

Qué exige el Tribunal Supremo para apreciar el “desequilibrio”

  • Comparación con la vida matrimonial: no basta con “estar peor” tras el divorcio, sino con acreditar un empeoramiento apreciable respecto a la situación previa.
  • Relación causal: el desequilibrio debe conectarse con la dinámica del matrimonio (por ejemplo, dedicación al hogar y a los hijos).
  • Valoración global: edad, salud, formación, empleabilidad, duración del matrimonio, dedicación a la familia, medios propios y del otro cónyuge.
  • Prueba: quien solicita la pensión debe aportar datos y contexto (trayectoria laboral, ingresos, cargas, expectativas razonables de reinserción).

Qué no es la pensión compensatoria

  • No iguala patrimonios ni garantiza un mismo nivel de vida por definición.
  • No sustituye a los alimentos (son figuras distintas).
  • No exige incapacidad absoluta: basta con dificultades objetivas relevantes para alcanzar autosuficiencia tras la ruptura.

Cuándo suele concederse y cuándo suele denegarse (tabla comparativa)

Cuándo suele concederse Cuándo suele denegarse
Matrimonios largos, con reparto tradicional de roles y dedicación intensa al hogar/familia. Matrimonios cortos o con independencia económica mantenida por ambos, sin sacrificio apreciable.
Solicitante con edad avanzada, baja cualificación o desconexión del mercado laboral durante años. Solicitante con cualificación y empleabilidad real (o reincorporación efectiva), sin obstáculos relevantes acreditados.
Desequilibrio probado y vinculado a decisiones familiares (cuidado de hijos, apoyo al negocio del otro, etc.). Diferencia de ingresos sin empeoramiento respecto al matrimonio o sin conexión con la dinámica conyugal.
Medida proporcional y asumible por el obligado, sin convertir la compensación en un sustituto de alimentos. Pretensión desproporcionada o sin base probatoria suficiente sobre el desequilibrio y su entidad.

Casos tipo: 3 supuestos prácticos (y cómo encajan con los criterios)

Caso 1. Matrimonio muy largo y dedicación al hogar

Perfil: 30+ años de matrimonio; solicitante 58 años; dedicación principal al hogar e hijos; sin experiencia laboral reciente; baja cualificación. Obligado con ingresos estables. Encaje: suele apreciarse un desequilibrio relevante por sacrificio de oportunidades laborales y dificultad objetiva de reinserción. En estos supuestos es frecuente una pensión significativa y, en ocasiones, sin límite temporal si el reequilibrio resulta improbable.

Caso 2. Matrimonio medio, carrera activa con pausas por crianza

Perfil: 10–15 años de matrimonio; solicitante 45 años; trabajó con interrupciones por crianza; cualificación media; ingresos actuales inferiores. Obligado con ingresos superiores. Encaje: es habitual que, si se acredita impacto real de la dedicación familiar en la carrera, la solución (si procede) sea una pensión temporal, orientada a facilitar la transición y el reequilibrio en un plazo razonable.

Caso 3. Matrimonio corto y autonomía económica

Perfil: 3–5 años de matrimonio; ambos trabajaban; solicitante con empleo y cualificación; sin desconexión del mercado laboral ni sacrificio acreditado. Encaje: lo habitual es la denegación si el "desequilibrio" se reduce a una diferencia de ingresos sin empeoramiento relevante respecto a la vida matrimonial o sin causalidad.

STS 1593/2024: antecedentes, doctrina y decisión

Qué pasó en primera instancia y en apelación

En primera instancia se acordó, entre otras medidas, una pensión compensatoria de 700 euros mensuales a favor de la esposa, sin límite temporal y actualizable conforme al IPC. En apelación, la Audiencia Provincial revocó la pensión al considerar, en síntesis, que la esposa tenía capacidad para incorporarse al mercado laboral y no presentaba limitaciones significativas que justificaran la medida.

Qué corrige el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda que la pensión compensatoria pretende corregir desequilibrios económicos significativos derivados del divorcio, pero no busca igualar patrimonios ni sustituye a los alimentos. En el caso concreto, atribuye especial relevancia a: (1) la duración de la convivencia durante más de tres décadas, (2) la dedicación de la esposa al hogar y a los hijos durante ese tiempo, con sacrificio de expectativas laborales, y (3) la dificultad objetiva de reinserción por edad y falta de cualificación/experiencia reciente.

Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la de primera instancia: 700 euros mensuales de pensión compensatoria, sin límite temporal y actualizable conforme al IPC.

Herramienta orientativa y contenido relacionado

Para hacer una estimación orientativa (no vinculante), puedes usar nuestra calculadora de pensión compensatoria. Úsala sobre todo para ordenar datos del caso (duración, ingresos, dedicación, edad, empleabilidad), no como sustituto del análisis jurídico. Si en tu asunto también está en juego el uso de la vivienda, te interesa este contenido: pensión compensatoria y vivienda familiar.

Conclusión

La STS 1593/2024 refuerza una idea central: la pensión compensatoria exige desequilibrio probado y una valoración completa de circunstancias, con especial peso de la dedicación a la familia y la empleabilidad real del solicitante. No es imprescindible una incapacidad absoluta para trabajar; basta con acreditar dificultades objetivas relevantes para reequilibrarse tras la ruptura.

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