Conclusión en 5 líneas (V2236-24)
La DGT concluye que, en el caso analizado (9 viviendas y ~70.000 € de ingresos), la subcontratación de una empresa gestora no sustituye el requisito legal de tener al menos un empleado a jornada completa para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, la entidad se trata como gestión patrimonial (no actividad económica) a estos efectos, con impacto directo en cómo se califica la entidad y cómo se analizan determinados regímenes y requisitos ligados a “actividad económica”. La idea práctica es simple: si quieres “actividad económica” en arrendamiento inmobiliario, la subcontrata no te salva por sí sola, salvo que el volumen/estructura haga defendible una organización empresarial real y, aun así, el criterio es restrictivo.A quién afecta (y por qué importa)
Este criterio interesa especialmente a:- Sociedades patrimoniales que arriendan viviendas/locales y externalizan la gestión (cobros, incidencias, contratos, mantenimiento).
- Family offices y estructuras con socios no residentes que operan en España con cartera de inmuebles.
- Empresas que quieren sostener que su arrendamiento es “actividad económica” sin plantilla propia.
Hechos de la consulta (lo relevante)
La consulta vinculante V2236-24 parte, en síntesis, de una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles (9 viviendas) con una cifra de negocios aproximada de 70.000 € anuales, cuya gestión se realiza mediante contrato de asesoría y gestión con una empresa especializada. La cuestión de fondo es si esa externalización permite considerar que existe ordenación de medios suficiente como para hablar de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades, pese a no tener un empleado propio a jornada completa.Marco normativo: qué exige la Ley 27/2014 y dónde está el “nudo”
El análisis se apoya en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, la “LIS”), que define:- Actividad económica: ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado.
- Regla específica en arrendamiento de inmuebles: para que el arrendamiento tenga la consideración de actividad económica, se requiere, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Criterio de la DGT en V2236-24
La DGT razona, en lo esencial, en dos planos:- Plano formal (regla de personal): si no hay un empleado propio a jornada completa, no se cumple el requisito que la LIS exige específicamente para arrendamiento.
- Plano material (proporcionalidad y entidad real de la organización): la externalización puede existir en la realidad económica, pero no basta por sí sola para transformar una tenencia/gestión patrimonial en una actividad económica si el volumen y complejidad no justifican una estructura empresarial.
Cómo aplicarlo a tu caso (checklist práctico)
Antes de asumir que “hay actividad económica” por tener una gestoría o una empresa de gestión, revisa esto:- Plantilla propia: ¿existe al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa dedicado a la gestión del arrendamiento?
- Volumen y complejidad: número de inmuebles, dispersión geográfica, rotación, incidencias, necesidad real de estructura continua.
- Qué hace exactamente la subcontrata: ¿es mera administración de cobros/contratos o gestión integral con equipo asignado, KPIs, control de proveedores, atención 24/7, etc.?
- Quién toma decisiones: si la sociedad solo firma y cobra, y todo lo demás lo hace el tercero, la DGT tiende a verlo como outsourcing de una gestión patrimonial.
- Prueba: si mañana tienes que sostener que hay organización empresarial real, ¿qué documentos lo acreditan?
Documentación recomendada (lo que conviene tener ordenado)
Si quieres minimizar riesgos y tener un expediente defendible, prepara:- Contratos de arrendamiento (y sus anexos) con trazabilidad de altas/bajas, renovaciones y comunicaciones con inquilinos.
- Contrato de gestión/asesoría con la empresa subcontratada (alcance real, servicios, equipo asignado, SLA, reportes, incidencias).
- Registros de actividad: incidencias, partes de trabajo, tickets, mantenimiento, gestión de impagos, reclamaciones.
- Facturación y contabilidad: ingresos por inmueble, gastos por inmueble, proveedores, seguros, reparaciones.
- Organización interna: aunque se externalice, evidencia de dirección/ordenación (políticas internas, autorizaciones, decisiones, supervisión).
Riesgos frecuentes (errores típicos)
- Confiar en que la subcontrata “equivale” al empleado sin analizar el caso y el criterio restrictivo de la DGT.
- Volumen bajo (pocos inmuebles / ingresos moderados) con gestión externalizada: suele encajar en “patrimonial”.
- Contrato de gestión genérico (sin detalle de funciones, dedicación, informes, trazabilidad) que no prueba organización empresarial real.
- Ausencia de prueba: no hay evidencias de control, decisión, procedimientos o dirección efectiva por la sociedad.
