La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sec. 1, núm. 1596/2024, rec. 628/2023 de 28 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5978), que puedes descargar aquí, resuelve el recurso de casación interpuesto por un boxeador amateur, analiza los límites de la doctrina del reportaje neutral y las responsabilidades de los medios de comunicación al difundir contenido informativo.
El caso gira en torno a la publicación de un vídeo que vinculaba erróneamente al demandante con un acto delictivo, utilizando su imagen en un contexto desvirtuado y sin su consentimiento. A través de un análisis exhaustivo, el Tribunal aborda aspectos clave como la veracidad de la información, el consentimiento en el uso de la imagen y las excepciones permitidas por la normativa vigente. Esta sentencia reafirma la protección de derechos individuales y delimita las obligaciones de diligencia para evitar intromisiones ilegítimas. Asimismo, se ha convertido en nuevo precedente en cuanto al cálculo indemnizatorio, en tanto que la práctica habitual de los demandantes suele ser la de pedir de más con amplio margen.
Análisis de la Sentencia
La STS núm. 1596/2024 resuelve un recurso de casación presentado por el demandante, D. Nicolás, contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Barcelona. Este caso aborda la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen a raíz de la publicación de un vídeo por el periódico "Las Provincias" el cual no se relacionaba con la noticia que contenía en su interior.
1. Contexto del caso
El origen del litigio reside en la publicación de un contenido videográfico que vinculaba erróneamente al demandante, boxeador amateur, con un asesinato en prisión cometido por otro boxeador. La imagen del demandante fue utilizada sin su consentimiento en un contexto desvirtuado que indujo a una asociación lógica e inmediata con el autor del delito, lo cual produjo un daño en su honor e imagen pública.
2. Tramitación previa
En primera instancia, el Juzgado de L’Hospitalet de Llobregat desestimó la demanda, amparándose en la doctrina del reportaje neutral y en la ausencia de dolo por parte del medio de comunicación. Este fallo fue confirmado en apelación por la Audiencia Provincial, que argumentó que los hechos estaban amparados por dicha doctrina, considerando que no hubo intención maliciosa ni indicios de falsedad en la información reproducida.
3. Fundamentación jurídica
El Tribunal Supremo analizó el caso desde la perspectiva del artículo 18.1 de la Constitución Española, que protege los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, relativos a las intromisiones ilegítimas y las medidas reparadoras. El Supremo enfatizó que:
- La imagen fue utilizada fuera de su contexto original y sin el consentimiento del demandante.
- La información gráfica asociaba de forma directa al demandante con hechos delictivos, causando un daño evidente a su reputación.
- La doctrina del reportaje neutral no ampara publicaciones que carecen de veracidad en su contenido gráfico.
4. Jurisprudencia relevante
El Tribunal citó como precedentes las sentencias 748/2022, 1035/2023 y 1223 y 1225/2023, donde se establecieron criterios claros sobre la prevalencia de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen frente a la libertad de información. Estas resoluciones destacan que la utilización descontextualizada de imágenes, sin autorización y con fines distintos a los originales, constituye una intromisión ilegítima.
5. Decisión final
El Supremo estimó parcialmente el recurso, declarando la existencia de una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante. En consecuencia:
- Ordenó la eliminación de las imágenes utilizadas en el vídeo.
- Fijó una indemnización por daño moral en 3.000 euros, considerando el alcance limitado de la publicación.
- Determinó que no procedía la imposición de costas en ninguna de las instancias ni en el recurso de casación.
Conclusión
La Sentencia núm. 1596/2024 del Tribunal Supremo establece un nuevo precedente en la protección de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, delimitando con claridad los límites entre estos derechos y la libertad de información. Este caso reafirma la importancia de la veracidad y diligencia informativa, especialmente cuando se maneja contenido gráfico que puede vincular de manera errónea a una persona con hechos delictivos.
El Tribunal determina que la doctrina del reportaje neutral no ampara la publicación de información que, por negligencia, no ha sido debidamente verificada, especialmente cuando el contenido afecta gravemente la dignidad de la persona involucrada. Asimismo, recalca que la falta de consentimiento en el uso de imágenes descontextualizadas constituye una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales, subrayando que la libertad de información no es absoluta.
Las implicaciones futuras de este fallo pueden incluir un mayor rigor en la actuación de los medios de comunicación al gestionar contenido gráfico y un fortalecimiento de las medidas protectoras frente a la difusión de información inexacta. Esta sentencia también sirve como referencia para la imposición de indemnizaciones proporcionales y medidas correctivas refuerza el mensaje de responsabilidad en el ejercicio de actividades informativas.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: uso indebido de imágenes en redes sociales
Un influencer demanda a una agencia de publicidad por utilizar, sin su consentimiento, una fotografía suya publicada originalmente en su cuenta de Instagram. La imagen, tomada durante un evento deportivo, fue incluida en una campaña publicitaria que promovía productos para el acondicionamiento físico, pero el mensaje asociaba indirectamente al influencer con prácticas poco éticas en el uso de suplementos.
Aplicación de la sentencia:
La agencia no actuó con la diligencia debida al descontextualizar la imagen y asociarla con una narrativa que podría dañar la reputación del influencer. Según la sentencia analizada, este caso también podría considerarse una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del demandante, dado que la asociación errónea con un contexto que afecta su credibilidad profesional constituye un daño moral. La resolución podría incluir una indemnización por daño moral y la eliminación inmediata de la campaña.
Ejemplo 2: confusión de identidad en noticias locales
Un maestro de primaria aparece en un reportaje local sobre un incidente escolar. La noticia incluye imágenes del maestro obtenidas de un archivo público, pero el texto y las imágenes sugieren erróneamente su implicación en un caso de negligencia que afectó a un estudiante. El maestro presenta una demanda argumentando que el medio no verificó adecuadamente el contenido gráfico antes de su publicación.
Aplicación de la sentencia:
Similar al caso analizado, la jurisprudencia establecería que la publicación sin consentimiento y fuera de contexto constituye una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la imagen. El medio podría ser condenado a indemnizar al maestro por el daño moral causado y obligado a retirar el contenido, conforme a lo previsto en los artículos 7.5 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982. Además, la doctrina del reportaje neutral sería inaplicable si no se verificaron los datos antes de la publicación.
Desarrollo de políticas y recomendaciones
Con base en el análisis de la STS núm. 1596/2024, es posible establecer una serie de políticas y recomendaciones orientadas a fortalecer la protección de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, equilibrando estos con la libertad de información. A continuación, se presenta un desarrollo de dichas medidas:
1. Políticas para los medios de comunicación
- Transparencia en las fuentes:
- Obligación de mencionar de forma clara y verificable la fuente de las informaciones, como las agencias de noticias, evitando la publicación de contenido descontextualizado.
2. Propuestas para el marco normativo
- Revisión de la Ley Orgánica 1/1982:
- Incorporación de definiciones específicas que delimiten los casos en los que se aplica la doctrina del reportaje neutral, exigiendo un estándar de diligencia reforzada para los medios.
- Regulación sobre la cuantificación del daño moral en función del alcance de la publicación, para establecer criterios homogéneos en futuras sentencias.
- Actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Simplificación de los procedimientos para la tutela urgente en casos de intromisión en derechos fundamentales, facilitando medidas cautelares como la eliminación inmediata de contenido lesivo.
3. Fomento del uso de tecnología para la prevención
- Desarrollo de herramientas de inteligencia artificial:
- Aplicación de tecnologías avanzadas que analicen automáticamente el contexto de las imágenes y textos antes de su publicación, detectando posibles asociaciones indebidas
Estas políticas y recomendaciones buscan garantizar un equilibrio entre el respeto a los derechos fundamentales y el ejercicio responsable de la libertad de información, promoviendo prácticas éticas y jurídicas en el ámbito mediático.