De Alvear
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Responsabilidad penal por lesiones y dolo eventual

El Tribunal Supremo confirma la aplicación del dolo eventual en un delito de lesiones que incluye daños psicológicos como resultado directo de la conducta imputada.

José Domínguez
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20 de diciembre de 2024

La Sentencia STS 5949/2024, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 28 de noviembre de 2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por Dña. Custodia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que la condenó como autora de un delito de lesiones dolosas. El caso gira en torno a un incidente ocurrido en un edificio residencial, donde la acusada agredió físicamente a un menor, causándole lesiones físicas y un estrés postraumático diagnosticado.

El Tribunal Supremo confirma la condena, desestimando el recurso de casación al considerar probado el dolo eventual en la acción de la acusada y la relación causal entre su conducta y las lesiones psicológicas sufridas por el menor.

Introducción

La sentencia STS 5949/2024, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 28 de noviembre de 2024, resuelve un recurso de casación presentado por Dña. Custodia contra la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones dolosas. El caso surge de un incidente en un edificio residencial en el que la acusada agredió a un menor, causándole tanto lesiones físicas como un estrés postraumático diagnosticado.

El Tribunal Supremo analiza la existencia de dolo eventual en la conducta de la acusada y confirma que el estrés postraumático constituye una lesión psicológica reconocida dentro del tipo penal, siempre que implique la necesidad de tratamiento médico.

Contexto y antecedentes del caso

Hechos probados

El 11 de junio de 2018, Dña. Custodia tuvo un altercado en la escalera de un edificio con Dña. Gema, quien llegaba acompañada de sus dos hijos menores. Durante la discusión, la acusada golpeó en la cabeza a uno de los menores, Pedro Jesús, y posteriormente intentó agredirlo con una maceta. La intervención de terceros impidió mayores daños.

Las consecuencias de estos actos fueron las siguientes:

  • Lesiones físicas: Pedro Jesús sufrió una contusión en la cabeza.
  • Lesiones psicológicas: Se diagnosticó al menor estrés postraumático, que requirió tratamiento psicológico durante 223 días.

Procedimientos judiciales previos

El caso pasó por las siguientes instancias:

  1. Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid: Condenó a la acusada a seis meses de multa como autora de un delito de lesiones dolosas, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo, se le impuso el pago de una indemnización de 11.950 euros.
  2. Audiencia Provincial de Madrid: Confirmó la sentencia en apelación, rechazando los argumentos de la defensa relativos a la inexistencia de dolo eventual y a la falta de causalidad entre las acciones y las lesiones psicológicas.
  3. Tribunal Supremo: La defensa presentó un recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, centrado en la inaplicación del dolo eventual y en la insuficiencia de pruebas sobre la relación causal.

Cuestiones jurídicas planteadas

El Tribunal Supremo analiza dos cuestiones principales en su fallo:

  1. La aplicación del dolo eventual en los delitos de lesiones, considerando si la acusada aceptó el riesgo de causar daño.
  2. La inclusión de las lesiones psicológicas dentro del tipo penal de lesiones, evaluando la relación causal entre los actos de la acusada y el estrés postraumático diagnosticado en la víctima.

Fundamentos jurídicos

Delito de lesiones y dolo eventual

El Tribunal Supremo basa su decisión en el artículo 147.1 del Código Penal, que tipifica el delito de lesiones como cualquier acción que cause menoscabo a la integridad física o psíquica de otra persona, siempre que requiera tratamiento médico.

El dolo eventual se configura cuando el autor, aunque no busca el resultado lesivo, acepta la posibilidad de que este ocurra como consecuencia de su conducta. En este caso:

  • Las acciones de la acusada, consistentes en golpear al menor y amenazarlo con una maceta, reflejan una aceptación implícita del riesgo de causar daños tanto físicos como psicológicos.
  • La conducta es calificada como dolosa por la naturaleza de las acciones y el contexto de violencia.

Relación causal entre los actos y las lesiones psicológicas

El tribunal concluye que existe una conexión directa entre los actos de la acusada y las lesiones psicológicas sufridas por la víctima. Este razonamiento se sustenta en:

  1. Hechos probados: La agresión generó un impacto emocional inmediato en el menor, derivando en un estrés postraumático diagnosticado y tratado por profesionales médicos.
  2. Jurisprudencia: La inclusión del estrés postraumático como lesión psíquica reconocida en sentencias anteriores, como la STS 458/2019, siempre que implique tratamiento terapéutico.

Idoneidad del tratamiento psicológico

El Tribunal Supremo considera que el tratamiento psicológico cumple con los requisitos del artículo 147.1 del Código Penal, al ser prescrito por un profesional médico y necesario para la recuperación del menor. Este criterio ha sido reiterado en varias resoluciones jurisprudenciales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dña. Custodia y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. En su decisión:

  1. Reafirma la existencia de dolo eventual en las acciones de la acusada.
  2. Declara probada la relación causal entre los actos violentos y las lesiones psicológicas sufridas por el menor.
  3. Impone a la recurrente las costas procesales derivadas del recurso.

Consecuencias jurídicas y sociales

Impacto en el ámbito penal

La sentencia refuerza la aplicación del dolo eventual en casos de lesiones, estableciendo un precedente claro sobre la importancia de la aceptación del riesgo en la configuración del tipo penal. Además, reconoce las lesiones psicológicas como una forma de menoscabo de la integridad protegida por el Código Penal.

Protección de las víctimas

El fallo subraya la importancia de proteger la integridad psicológica de las víctimas, especialmente menores, y garantiza su derecho a recibir indemnizaciones por los daños sufridos, incluidos los relacionados con lesiones mentales.

Responsabilidad de los agresores

La resolución pone de manifiesto la responsabilidad penal que asumen quienes participan en actos violentos, incluso si los resultados lesivos no eran el objetivo principal de su conducta.

Conclusión

La sentencia STS 5949/2024 consolida la doctrina sobre el dolo eventual y el reconocimiento de las lesiones psicológicas como daño autónomo en el ámbito penal. Este fallo reafirma la protección de la integridad física y psíquica de las víctimas y establece un criterio claro sobre la imputación de responsabilidad penal en casos de violencia, destacando la relevancia de la aceptación del riesgo y la causalidad probada entre los actos y sus consecuencias.