De Alvear
>
>

La formación CAP como jornada laboral efectiva

Análisis de la STSJ AR 1538/2024 sobre formación CAP: obligación empresarial de asumir costes y jornada laboral efectiva conforme a la LPRL.

José Domínguez
|
19 de diciembre de 2024

La Sentencia número 1538/2024, emitida el 21 de octubre de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en adelante, TSJ Aragón), resuelve un recurso de suplicación interpuesto por FCC Medio Ambiente S.A.U. contra la decisión del Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza. El objeto del litigio es un conflicto colectivo promovido por el sindicato CGT, en relación con la obligación empresarial de asumir los costes y el tiempo de formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), exigido para el desempeño de labores de conducción en el servicio de limpieza y recogida de residuos urbanos.

Este artículo ofrece un análisis estructurado de la sentencia, detallando los antecedentes, los fundamentos jurídicos, los precedentes aplicados y las implicaciones prácticas para trabajadores y empresas.

1. Antecedentes del caso

El litigio tiene su origen en la demanda presentada por el sindicato CGT en representación de los trabajadores del servicio de limpieza, recogida y puntos limpios de Zaragoza, gestionado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. La demanda se dirige también contra otros sindicatos codemandados (USO, CSIF, UGT, CCOO y Sindicato Solidaridad Aragón).

El conflicto afecta a los conductores, operarios primera y peones que, de forma habitual o puntual, conducen vehículos que requieren el CAP para su utilización. Entre las peticiones formuladas por el sindicato se encuentran:

  • Reconocimiento del derecho a realizar los cursos CAP en horario laboral ordinario.
  • Abono de los costes y tasas derivados de los cursos CAP.
  • Reintegro de los importes abonados por los trabajadores desde diciembre de 2021.
  • Consideración del tiempo dedicado a la formación como jornada laboral ordinaria y, en su defecto, su compensación como horas extraordinarias.

El Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2024, estimó parcialmente la demanda, declarando el derecho de los trabajadores a realizar los cursos CAP en horario laboral ordinario y a que los costes asociados fueran asumidos por la empresa.

FCC Medio Ambiente interpuso recurso de suplicación contra dicha resolución, argumentando que el convenio colectivo aplicable establece que la formación debe realizarse fuera del horario laboral. Además, sostuvo que la actividad del CAP no puede considerarse jornada laboral efectiva.

2. Normativa y precedentes aplicados

La sentencia del TSJ Aragón se basa en un análisis de la normativa aplicable y en la doctrina jurisprudencial consolidada:

  • Real Decreto 1032/2007: regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros. La obtención del CAP es obligatoria para garantizar la seguridad vial y laboral.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), artículo 19: obliga al empresario a garantizar la formación teórica y práctica necesaria para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo que dicha formación debe realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral.
  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 85.1: estipula que las disposiciones de los convenios colectivos deben respetar la normativa legal. Aquellas cláusulas que contravengan la ley serán consideradas nulas.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 11 de febrero de 2013 y STS de 29 de abril de 2021): establece que la formación obligatoria requerida para el desempeño de un puesto de trabajo, como es el caso del CAP, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y no puede recaer económicamente sobre el trabajador.

La Sala también hace referencia a la Directiva Europea 2003/59/CE, que impone la obtención del CAP como requisito necesario para determinados conductores.

3. Fundamentos jurídicos de la sentencia

El TSJ Aragón analiza las cuestiones planteadas en el recurso de suplicación de FCC Medio Ambiente, estructurando su resolución en los siguientes puntos clave:

3.1. Naturaleza obligatoria del CAP como formación preventiva

El Tribunal confirma que la formación necesaria para la obtención del CAP tiene una doble naturaleza: preventiva y profesional. Desde la perspectiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el CAP constituye una medida destinada a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, siendo equiparable a la formación en materia preventiva exigida por el artículo 19 LPRL.

En consecuencia, el tiempo dedicado a dicha formación debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

3.2. Aplicación del convenio colectivo

La empresa alegó que el artículo 69 del convenio colectivo aplicable establece que la renovación del CAP debe realizarse fuera del horario laboral. El TSJ Aragón considera que esta cláusula resulta contraria al artículo 19 de la LPRL y, por tanto, es nula de pleno derecho.

De acuerdo con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones de los convenios colectivos no pueden vulnerar las normas legales, especialmente aquellas relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores.

3.3. Extensión del derecho a otros trabajadores

El TSJ Aragón confirma que el derecho a la formación CAP no sólo corresponde a los conductores habituales, sino también a los operarios primera y peones que, de forma puntual o voluntaria, realicen tareas de conducción de vehículos que requieran el CAP.

La Sala argumenta que la asignación de vehículos por parte de la empresa implica la obligación de garantizar que el trabajador designado cuente con la formación necesaria para conducirlos.

4. Fallo del TSJ Aragón

El TSJ Aragón desestima el recurso de suplicación interpuesto por FCC Medio Ambiente S.A.U. y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza. El fallo declara:

  1. El derecho de los trabajadores afectados a realizar los cursos CAP dentro de la jornada laboral ordinaria.
  2. La obligación de la empresa de asumir los costes y tasas derivados de la formación.
  3. La consideración del tiempo dedicado a dicha formación como tiempo de trabajo efectivo.

5. Consecuencias jurídicas y prácticas

La sentencia tiene importantes implicaciones para empresas y trabajadores:

  • Para las empresas: Refuerza la obligación empresarial de garantizar la formación obligatoria en materia de seguridad, asumiendo su coste y computando el tiempo invertido como jornada laboral.
  • Para los trabajadores: Se garantiza el derecho a realizar la formación exigida sin que suponga un perjuicio económico ni una prolongación indebida de su jornada laboral.
  • Para la negociación colectiva: Las cláusulas de los convenios colectivos que contravengan la normativa legal en materia de formación preventiva pueden ser declaradas nulas.

6. Conclusión

La Sentencia STSJ AR 1538/2024 confirma la obligación empresarial de garantizar la formación CAP como tiempo de trabajo efectivo y de asumir los costes asociados a su realización. Esta decisión refuerza la protección de los derechos laborales y la aplicación del principio de seguridad y salud laboral recogido en la normativa vigente, consolidando la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia.