Sentencia TJUE interinos. Contratos temporales en la Administración Pública

Análisis jurídico de la Sentencia TJUE interinos TJUE C-331/22 y C-332/22: impacto en la contratación temporal del sector público.
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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, la cual puedes descargar aquí, se ha convertido en un hito significativo en la interpretación de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada en el sector público. Este pronunciamiento judicial surge a raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona, en el contexto de litigios entre funcionarios interinos y la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El caso aborda una problemática estructural que afecta a miles de empleados públicos en España: el uso prolongado y sucesivo de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes de la Administración. La sentencia interpreta la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, examinando la compatibilidad de las medidas nacionales adoptadas para prevenir y sancionar el abuso en la contratación temporal, incluyendo las disposiciones de la Ley 20/2021.

El presente análisis examina los fundamentos jurídicos de la sentencia, su integración en el marco normativo europeo y nacional, así como sus implicaciones para el futuro de las relaciones laborales en el sector público español. La decisión del TJUE no solo afecta a los casos concretos planteados, sino que establece criterios interpretativos relevantes para situaciones similares en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Análisis de la Sentencia

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), dictada en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, aborda la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE. El objeto del litigio se centra en las demandas presentadas por funcionarios interinos contra la Administración de la Generalidad de Cataluña ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona.

El TJUE examina la compatibilidad de la normativa española con la mencionada Directiva en el contexto del uso de contratos temporales sucesivos en el sector público. La cláusula 5 del Acuerdo Marco, piedra angular del análisis jurídico, establece la obligación de los Estados miembros de implementar medidas efectivas y vinculantes para prevenir y sancionar el uso abusivo de la contratación temporal. Estas medidas, según establece la Directiva, deben incluir al menos uno de los siguientes elementos: razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos, la duración máxima total de los contratos sucesivos, o el número máximo de renovaciones permitidas.

El Tribunal desarrolla su argumentación en torno a dos ejes fundamentales. En primer lugar, examina la efectividad de las medidas nacionales adoptadas para prevenir el abuso en la contratación temporal. En este sentido, el TJUE determina que la mera convocatoria de procesos selectivos, como mecanismo único de respuesta al abuso, no constituye una medida sancionadora adecuada cuando dicha práctica perpetúa la situación de precariedad laboral.

En segundo lugar, el Tribunal analiza la Ley 20/2021, promulgada por el legislador español para abordar la temporalidad en el sector público. El TJUE establece que las medidas nacionales deben garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores afectados, respetando dos principios fundamentales del Derecho de la Unión: el principio de equivalencia, que requiere que las normas procesales nacionales no sean menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno, y el principio de efectividad, que exige que dichas normas no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

La sentencia se fundamenta en jurisprudencia previa del TJUE, específicamente en los casos Sciotto (C-331/17) y Sánchez Ruiz (C-103/18 y C-429/18), que establecen que los contratos temporales no deben utilizarse para atender necesidades que, en realidad, no tienen carácter provisional sino permanente y estable. Esta interpretación se alinea con el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que circunscribe el uso de personal interino a situaciones de urgencia y provisionalidad.

El Tribunal concluye su análisis señalando que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar si las medidas adoptadas por el Estado español cumplen con las exigencias establecidas en la Directiva 1999/70/CE. Esta verificación debe realizarse considerando tanto la letra de la norma como su aplicación práctica, evaluando si las medidas resultan proporcionadas, efectivas y disuasorias para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público.

Implicaciones legales

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22 genera diversas implicaciones en el ordenamiento jurídico español, particularmente en lo referente a la contratación temporal en el sector público.

En primer término, la sentencia refuerza la aplicación directa de la Directiva 1999/70/CE, específicamente su cláusula 5, que establece la obligatoriedad para los Estados miembros de implementar medidas preventivas contra el uso abusivo de la contratación temporal. Esta Directiva, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, constituye una norma de derecho derivado de la Unión Europea que vincula a todos los Estados miembros en cuanto al resultado que debe conseguirse.

En el ámbito procesal, la sentencia establece que los tribunales nacionales están obligados a realizar una interpretación conforme al derecho de la Unión Europea. Esto significa que, en caso de conflicto entre la normativa nacional y la comunitaria, los órganos jurisdiccionales deben aplicar preferentemente esta última, incluso si ello implica la inaplicación de disposiciones del derecho interno que sean incompatibles con la Directiva.

Respecto a la normativa nacional, la sentencia afecta directamente a la aplicación de la Ley 20/2021, al cuestionar la suficiencia de las medidas implementadas para prevenir y sancionar el abuso en la contratación temporal. En particular, se establece que la mera convocatoria de procesos selectivos no constituye, por sí misma, una medida sancionadora adecuada cuando no corrige directamente la situación de abuso ni garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores afectados.

En relación con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la sentencia incide en la interpretación de su artículo 10, que regula el régimen jurídico del personal funcionario interino. La resolución determina que las disposiciones que limitan el uso de personal interino a necesidades urgentes y provisionales deben interpretarse de manera restrictiva, estableciendo consecuencias jurídicas efectivas cuando se incumplen los plazos máximos establecidos para la regularización de estas plazas.

En el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, la sentencia abre la posibilidad de reclamaciones indemnizatorias por parte de los trabajadores afectados por situaciones de abuso en la temporalidad. Estas reclamaciones deberían fundamentarse en el principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión, doctrina desarrollada por el TJUE desde el caso Francovich.

La sentencia también incide en la aplicación del principio de equivalencia, que requiere que las normas procesales nacionales que rigen las acciones destinadas a garantizar la tutela de los derechos derivados del ordenamiento jurídico de la Unión no sean menos favorables que las aplicables a recursos similares de naturaleza interna.

En el marco de las relaciones laborales en el sector público, la resolución afecta a la interpretación del concepto de "necesidades permanentes", estableciendo que cuando un puesto temporal se utiliza para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, esta situación debe considerarse abusiva en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22 representa un punto y aparte en la interpretación de la Directiva 1999/70/CE y su aplicación en el contexto del empleo público español. El Tribunal ha establecido que la mera convocatoria de procesos selectivos no constituye una medida sancionadora adecuada cuando existe un abuso en la contratación temporal, especialmente si dicha medida no garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores afectados.

La decisión del Tribunal enfatiza la necesidad de que los Estados miembros implementen medidas efectivas y vinculantes para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Aunque se reconoce cierta flexibilidad en la elección de estas medidas, el Tribunal subraya que deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias, garantizando la protección de los trabajadores y evitando la precarización laboral.

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para el ordenamiento jurídico español, particularmente en lo que respecta a la aplicación de la Ley 20/2021 y su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Los tribunales nacionales deberán verificar si las medidas establecidas cumplen con los estándares exigidos por la normativa europea, pudiendo requerir adaptaciones legislativas que fortalezcan la protección de los trabajadores temporales en el sector público.

Además, las consecuencias de esta decisión podrían extenderse más allá del ámbito estrictamente jurídico, afectando a la gestión de recursos humanos en las administraciones públicas y a la planificación presupuestaria necesaria para implementar medidas de estabilización laboral. La sentencia establece un precedente que podría influir en futuras interpretaciones judiciales sobre la temporalidad en el empleo público, tanto a nivel nacional como europeo.

El pronunciamiento del Tribunal refuerza la posición de que los contratos temporales no deben utilizarse para cubrir necesidades permanentes, principio que deberá guiar las futuras políticas de contratación en el sector público. Esta interpretación podría requerir una revisión sustancial de los mecanismos actuales de contratación temporal y de los procesos de estabilización del empleo público en España.

Ejemplos prácticos

Ejemplo práctico 1: Funcionarios interinos con años de servicio sin regularización

Una trabajadora, funcionaria interina en una administración autonómica desde 2005, ha encadenado contratos temporales sin interrupción para desempeñar funciones propias de un puesto estructural. Aunque estas plazas debían haber sido convocadas en una Oferta Pública de Empleo (OPE) dentro de los dos años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la administración no cumplió con este plazo.

Aplicando la sentencia, esta situación constituye un abuso de contratación temporal sucesiva, ya que no se ajusta a las disposiciones de la Directiva 1999/70/CE ni a la cláusula 5 del Acuerdo Marco. La trabajadora podría solicitar la conversión de su relación laboral en indefinida o, subsidiariamente, una compensación adecuada por los años de servicio en condiciones precarias.

Ejemplo práctico 2: Proceso selectivo y sanción insuficiente

Dos empleados públicos temporales llevan más de una década cubriendo necesidades permanentes en sus respectivos departamentos. La administración convoca un proceso selectivo para regularizar las plazas, pero ambos trabajadores denuncian que la convocatoria no garantiza una solución adecuada al abuso de temporalidad. Uno de los empleados no supera el proceso selectivo, pero el otro sí lo aprueba.

De acuerdo con el fallo del TJUE, superar un proceso selectivo no exime a la administración de establecer medidas sancionadoras efectivas. En este caso, el empleado que superó el proceso podría reclamar una compensación adicional por el abuso sufrido, mientras que el que no aprobó podría exigir estabilidad en el empleo o una indemnización proporcional, conforme a la legislación europea y nacional aplicable.

FAQ

¿Qué establece la sentencia del TJUE respecto a los interinos en el sector público?

La sentencia señala que el uso sucesivo de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes es abusivo, contrario a la Directiva 1999/70/CE.

La Administración debe implementar medidas efectivas como limitar la duración de contratos temporales, justificar su renovación o garantizar la estabilidad laboral.

Los funcionarios interinos afectados por abuso de temporalidad pueden reclamar estabilidad laboral o una compensación por su situación precaria.

No, el TJUE establece que convocar procesos selectivos no es una medida adecuada si no corrige el abuso o garantiza la estabilidad laboral.

Pueden reclamar la conversión de su relación laboral en indefinida o solicitar una compensación por el abuso sufrido.

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