Abuso de contratación temporal en el empleo público

La Sentencia SJCA 286/2024 consolida el puesto de una trabajadora como personal estatutario fijo tras 18 años de abuso de contratos temporales en el Servicio Canario de Salud.
Empleado público revisando documentos en un pasillo de instalaciones administrativas.
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La Sentencia SJCA 286/2024, dictada el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, aborda un recurso interpuesto por Dña. Marí Trini contra el Servicio Canario de Salud (SCS). La demandante solicitó el reconocimiento de su situación de abuso en la contratación temporal, el derecho a la consolidación de su puesto como personal estatutario fijo y, subsidiariamente, la equiparación de condiciones laborales con los empleados públicos fijos de carrera. El fallo establece la existencia de abuso en la concatenación de nombramientos temporales y, tras considerar la normativa nacional y comunitaria, declara a la demandante como personal estatutario fijo.

Introducción

La Sentencia SJCA 286/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife el 19 de noviembre de 2024, aborda un caso de abuso en la contratación temporal en el ámbito del empleo público. La demandante, Dña. Marí Trini, solicitó el reconocimiento del abuso sufrido tras haber acumulado más de 18 años de contratos temporales concatenados en el Servicio Canario de Salud (SCS).

El fallo del tribunal establece la existencia de abuso en la contratación temporal, declarando a la demandante como personal estatutario fijo. Esta decisión se fundamenta en la aplicación de la normativa nacional y comunitaria, destacando la relevancia de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Contexto y antecedentes del caso

Relación laboral de la demandante

La demandante comenzó su relación laboral con el Servicio Canario de Salud el 21 de diciembre de 2006, mediante un contrato eventual. Desde entonces, prestó servicios como Facultativa Especialista de Área (FEA) en Medicina Interna, renovando sucesivamente sus contratos a través de:

  • Contratos eventuales por necesidades temporales.
  • Nombramientos de sustitución.
  • Nombramientos como personal interino para cubrir plazas vacantes.

Esta situación se prolongó durante 18 años, sin interrupciones significativas, pese a que las funciones desempeñadas eran estructurales y permanentes.

Reclamación de la trabajadora

En 2023, la demandante solicitó al Servicio Canario de Salud:

  1. El reconocimiento del abuso sufrido por la concatenación de contratos temporales.
  2. La consolidación de su puesto como personal estatutario fijo.
  3. La exclusión de su plaza de los futuros procesos selectivos.
  4. Subsidiariamente, la equiparación de derechos laborales con los empleados públicos fijos de carrera.

Ante la desestimación presunta de su solicitud, la trabajadora interpuso recurso contencioso-administrativo.

Cuestiones jurídicas planteadas

El tribunal analiza las siguientes cuestiones clave:

  1. La existencia de abuso en la concatenación de contratos temporales: ¿se cumplieron los límites legales y las exigencias de la normativa aplicable?
  2. Consecuencias jurídicas del abuso laboral: ¿procede la conversión de la relación laboral en una condición de personal estatutario fijo?
  3. Aplicación de la Directiva 1999/70/CE: ¿es compatible la normativa española con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea?

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Abuso en la contratación temporal

El tribunal considera que la relación laboral de la demandante estuvo marcada por un uso indebido de contratos temporales, al haberse extendido durante 18 años en un puesto que claramente respondía a necesidades estructurales. Este uso constituye una vulneración del artículo 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que establece:

  • Los contratos temporales deben estar limitados a necesidades coyunturales.
  • Las plazas vacantes deben ser cubiertas mediante procesos selectivos en un plazo razonable.

Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE

La sentencia subraya la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, en particular la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada. Esta cláusula obliga a los Estados miembros a:

  • Prevenir el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos temporales.
  • Establecer medidas efectivas para sancionar dicho abuso.

La jurisprudencia del TJUE, como los casos C-212/04 (Adeneler) y C-103/18 (Sánchez Ruiz y otros), refuerza la necesidad de garantizar la estabilidad laboral en situaciones de abuso de temporalidad. En ausencia de medidas nacionales efectivas, la conversión en contrato fijo es una solución compatible con el Derecho comunitario.

Superación de procesos selectivos

El tribunal otorga especial relevancia al hecho de que la demandante superó un proceso selectivo convocado por el SCS en 2020. Aunque no obtuvo plaza debido al limitado número de vacantes, este hecho demuestra que cumple con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Fallo del tribunal

El tribunal estima parcialmente el recurso de la demandante y dispone lo siguiente:

  1. Declara la existencia de abuso en la contratación temporal de la trabajadora, al haberse prolongado durante 18 años en fraude de ley.
  2. Reconoce su condición como personal estatutario fijo, sin necesidad de participar en futuros procesos selectivos.
  3. Declara que no procede la equiparación de condiciones laborales con empleados fijos como medida alternativa, dado que se ha concedido la consolidación.
  4. No impone costas procesales, al considerar que el caso planteaba cuestiones complejas.

Consecuencias jurídicas y sociales

Impacto en el empleo público

La sentencia refuerza la necesidad de que las Administraciones Públicas:

  • Cumplan con los plazos legales para convocar procesos selectivos que garanticen la cobertura de plazas vacantes.
  • Eviten la utilización indebida de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales.

Relevancia para los trabajadores temporales

El fallo establece un precedente relevante para empleados públicos que se encuentren en situaciones de abuso de temporalidad, al reconocer la posibilidad de consolidar sus puestos como personal fijo.

Aplicación del Derecho comunitario

La decisión refuerza la primacía del Derecho de la Unión Europea en materia de protección laboral, subrayando la obligación de los Estados miembros de garantizar medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales.

Conclusión

La Sentencia SJCA 286/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife destaca la importancia de combatir el abuso en la contratación temporal en el sector público. Al consolidar el puesto de la trabajadora como personal estatutario fijo, el tribunal reafirma la necesidad de garantizar la estabilidad laboral y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea. Este fallo establece un precedente significativo en la protección de los derechos de los empleados temporales en el ámbito público.

FAQ

¿Qué significa que una persona haya sufrido abuso en la contratación temporal?

El abuso en la contratación temporal ocurre cuando una persona encadena contratos temporales de manera sucesiva durante un periodo prolongado, ocupando un puesto que en realidad responde a necesidades permanentes o estructurales. Esto contraviene la normativa laboral y puede dar lugar a la consolidación del puesto como fijo, como se estableció en esta sentencia.

Un trabajador que sufre abuso de temporalidad puede reclamar la conversión de su contrato en uno fijo, especialmente si cumple con los requisitos legales y supera procesos selectivos relacionados. Además, tiene derecho a que se le reconozca estabilidad laboral y, en caso de no lograrse, podría reclamar una compensación o mejoras en sus condiciones laborales.

La Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos. Según la jurisprudencia del TJUE, si no hay medidas nacionales efectivas para evitar este abuso, es posible reconocer la estabilidad laboral mediante la conversión del contrato temporal en uno fijo.

Esta sentencia establece que los empleados públicos temporales que han sufrido abuso en la contratación pueden ser reconocidos como personal fijo si se demuestra que ocuparon un puesto estructural y permanente durante años, incluso sin necesidad de participar en futuros procesos selectivos. Esto sienta un precedente importante para otros trabajadores en situaciones similares.

Las Administraciones Públicas deben garantizar que las plazas vacantes se cubran a través de procesos selectivos dentro de los plazos legales, evitando el uso indebido de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales. Además, deben asegurarse de que sus prácticas respeten tanto la normativa nacional como las directrices del Derecho comunitario.

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