STS 788/2023: redondeo y margen de error en controles de alcoholemia

En la STS 788/2023 el Tribunal Supremo establece criterios sobre el margen de error en pruebas de alcoholemia y su interpretación penal.
Persona sosteniendo un vaso de licor en un contexto formal en relación con el contenido de la STS 788/2023 sobre los márgenes de error en los test de alcoholemia.
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En España, los criterios sobre el redondeo y el margen de error en los delitos de alcoholemia están regulados por la jurisprudencia y la normativa técnica. A continuación vamos a revisar cómo tratan nuestros legisladores y nuestros tribunales la casuística y después se procederá al análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sec. 1ª, núm. 788/2023, rec. 6084/2021, de 25 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4596).

Introducción

Margen de error en los etilómetros

Redondeo en beneficio del reo

  • Criterio del Tribunal Supremo: el Tribunal Supremo ha establecido que, en los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, el redondeo debe hacerse en beneficio del reo. Esto significa que, una vez aplicado el margen de error, la cifra resultante debe redondearse al segundo decimal más cercano, considerando el tercer decimal para determinar si se redondea hacia arriba o hacia abajo.
  • Ejemplo de aplicación: si la tasa de alcohol detectada es de 0,65 mg/l y se aplica el margen de error del 7,5%, la cifra resultante sería 0,60125 mg/l. Al redondear, se obtiene 0,60 mg/l, lo que no supera el límite penal de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, conduciendo a la absolución del acusado.

Consideraciones Legales

  • In dubio pro reo: el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo) se aplica en estos casos, asegurando que cualquier duda beneficie al acusado. Esto se traduce en que, si el resultado de la prueba de alcoholemia, tras aplicar el margen de error y el redondeo, no supera claramente el límite legal, se debe absolver al conductor.
  • Signos externos de intoxicación: El Tribunal Supremo aclara que, aunque se aplique el margen de error y el redondeo, si se observan signos externos de intoxicación etílica que afecten la conducción, la condena puede proceder sin necesidad de aplicar el criterio objetivo del artículo 379.2 del Código Penal.

La Sentencia STS 788/2023

La Sentencia STS 788/2023, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2023, analiza un caso de conducción bajo los efectos del alcohol en el que se cuestiona la aplicación del margen de error de los etilómetros y el redondeo de los valores obtenidos. Este fallo aborda la literalidad del artículo 379.2 del Código Penal, así como la importancia del principio del in dubio pro reo en la interpretación de límites penales objetivos.

El Tribunal establece criterios relevantes sobre el margen de error en alcoholemia, reforzando la seguridad jurídica en un contexto regulado por normas técnicas como la instrucción de la DGT sobre los márgenes de error de los etilómetros.

Contexto y antecedentes

Los hechos del caso

El caso tiene su origen en un control de alcoholemia realizado el 19 de noviembre de 2020 en Sant Feliu de Guíxols. El acusado, José, fue sometido a dos mediciones consecutivas que arrojaron un resultado de 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado. La defensa argumentó que, aplicando el margen de error del 7,5 %, el resultado ajustado era de 0,60125 mg/l, lo que redondeado a dos decimales se sitúa en 0,60 mg/l, por lo que no superaría el límite penal.

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Girona absolvió al acusado, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión, considerando que el valor ajustado, sin redondear, superaba el umbral penal. Ante esta condena, la defensa presentó recurso de casación.

Cuestiones debatidas

El Tribunal Supremo debía resolver dos aspectos clave en la que a la postre sería la STS 788/2023:

  1. ¿Cómo debe aplicarse el margen de error de los etilómetros en mediciones cercanas al límite penal?
  2. ¿El valor ajustado puede redondearse al segundo decimal en beneficio del acusado?

Fundamentos jurídicos

Aplicación del margen de error y redondeo

El margen de error del 7,5 % para los etilómetros, recogido en la instrucción de la DGT sobre los márgenes de error de los etilómetros, es un elemento fundamental en los procedimientos penales por delitos de alcoholemia. En este caso, al aplicar dicho margen a la medición de 0,65 mg/l, se obtiene un valor ajustado de 0,60125 mg/l. El Tribunal Supremo concluyó que este valor, redondeado a dos decimales, queda en 0,60 mg/l.

El Tribunal reitera que, conforme al principio del in dubio pro reo, las dudas razonables sobre la interpretación de las pruebas deben resolverse a favor del acusado. Este criterio garantiza que los valores ajustados por el margen de error no vulneren el principio de legalidad penal.

Literalidad del artículo 379.2 del Código Penal

El artículo 379.2 del Código Penal tipifica como delito la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado. Este precepto configura un delito de peligro abstracto, en el que basta la superación del límite para la condena, sin necesidad de demostrar una afectación concreta en las capacidades del conductor.

En la STS 788/2023, el Tribunal subraya que la expresión “superior a 0,60 mg/l” exige una interpretación estricta. Por lo tanto, valores iguales a 0,60 mg/l, incluso tras aplicar el margen de error, no cumplen con el requisito objetivo del tipo penal.

Precedentes relevantes

El fallo de esta sentencia complementa la doctrina establecida en casos anteriores en los que también abordó cuestiones relacionadas con la precisión técnica de los etilómetros y el margen de error aplicable, consolidándose la necesidad de criterios objetivos y uniformes en la valoración de las pruebas de alcoholemia.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa, revoca la condena de la Audiencia Provincial de Girona y confirma la absolución dictada en primera instancia. Entre los puntos destacados del fallo se encuentran:

  1. El margen de error de los etilómetros debe aplicarse estrictamente, respetando los límites definidos por las normativas técnicas.
  2. Los valores ajustados que no superen 0,60 mg/l tras el redondeo no constituyen infracción penal, incluso si inicialmente se registraron valores superiores.
  3. El principio del in dubio pro reo es determinante en casos donde la interpretación técnica influye directamente en el resultado del procedimiento penal.

Consecuencias jurídicas y sociales

Claridad en la interpretación del margen de error

La sentencia STS 788/2023 establece un precedente claro sobre cómo debe aplicarse y redondearse el margen de error en las mediciones de alcoholemia. Esto proporciona mayor seguridad jurídica a los acusados y evita interpretaciones arbitrarias. Responde a preguntas frecuentes como “¿cuál es el margen de error de los etilómetros?” y “¿qué pasa si das 0,65?”, ofreciendo criterios uniformes para situaciones similares.

Impacto en la seguridad vial

Aunque el fallo beneficia al acusado, también refuerza la importancia de que los etilómetros cumplan con estándares técnicos precisos. Esto garantiza que las sanciones se apliquen únicamente cuando exista certeza sobre la superación del límite penal, fortaleciendo la confianza en los sistemas de control.

Reducción de la litigiosidad

El fallo contribuye a reducir los conflictos judiciales en torno a la interpretación de las pruebas de alcoholemia, especialmente en casos donde los valores registrados son cercanos al límite penal. La uniformidad en la aplicación de criterios técnicos evita controversias innecesarias.

Conclusión

La Sentencia STS 788/2023 del Tribunal Supremo refuerza la objetividad en la aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, clarificando los criterios sobre el margen de error y el redondeo en delitos de alcoholemia. Este fallo, garantiza el respeto por los principios de legalidad y seguridad jurídica, ofreciendo respuestas claras a cuestiones clave en la regulación de la seguridad vial. Además, consolida la importancia de normas como la instrucción de la DGT sobre los márgenes de error de los etilómetros para una correcta interpretación de los resultados.

FAQ

¿Qué es el margen de error en las pruebas de alcoholemia y cómo se aplica?

El margen de error es una tolerancia técnica establecida para las mediciones realizadas por los etilómetros. Según la Orden ICT/155/2020, el margen de error es del 7,5% para concentraciones de alcohol en aire espirado superiores a 0,40 mg/l. Este margen se aplica restando dicho porcentaje a la medición registrada para obtener el valor ajustado.

Según el Tribunal Supremo, una vez aplicado el margen de error, el resultado debe redondearse al segundo decimal más cercano en beneficio del acusado. Por ejemplo, si tras aplicar el margen de error el resultado es 0,60125 mg/l, este se redondea a 0,60 mg/l, evitando la condena si no supera el límite penal.

El artículo 379.2 del Código Penal solo considera delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l. Por tanto, si el resultado ajustado, tras aplicar el margen de error y el redondeo, es exactamente 0,60 mg/l, no se configura el delito de alcoholemia y el conductor debe ser absuelto.

Sí, si existen signos externos de intoxicación que demuestren que el consumo de alcohol afecta la conducción, el conductor podría ser sancionado por conducción peligrosa, aunque no se alcance el límite penal establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.

La Sentencia STS 788/2023 establece un precedente claro para la aplicación uniforme del margen de error y el redondeo en beneficio del acusado. Esto garantiza que solo se condene cuando exista certeza técnica de que el límite penal se ha superado, proporcionando mayor seguridad jurídica y reduciendo litigios por diferencias en la interpretación técnica.

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