La Sentencia SAP M 13209/2024, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 4 de octubre de 2024, resuelve un recurso de apelación en el ámbito del Derecho de sociedades, relacionado con la impugnación de acuerdos sociales y la declaración de nulidad de actuaciones procesales por un presunto error en los actos de emplazamiento.
1. Introducción
La sentencia SAP M 13209/2024, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 4 de octubre de 2024, resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid. La controversia principal surge en el ámbito del Derecho de sociedades, a raíz de la impugnación de acuerdos sociales y la alegación de indefensión material causada por un emplazamiento defectuoso.
El objeto del recurso se centra en determinar si existió una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada, garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución Española, debido a la declaración de rebeldía procesal como consecuencia de un emplazamiento incorrecto.
2. Antecedentes del caso
Impugnación de acuerdos sociales
La demandante, Dña. Diana, interpuso demanda contra la sociedad DIRECCION000, solicitando la impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de socios celebrada el 26 de junio de 2018. Los acuerdos sociales impugnados incluían:
- La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2017.
- La aprobación de la gestión social del órgano de administración.
La demandante alegó la nulidad de estos acuerdos por considerar que se habían adoptado con vulneración de sus derechos como socia.
Declaración de rebeldía procesal
Durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, el emplazamiento de la sociedad demandada resultó infructuoso, al dirigirse a domicilios incorrectos o desactualizados. Como consecuencia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 declaró en rebeldía procesal a DIRECCION000, continuando el procedimiento sin la participación de la demandada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos sociales impugnados.
Recurso de apelación
La sociedad demandada, DIRECCION000, interpuso recurso de apelación alegando lo siguiente:
- Existencia de un emplazamiento defectuoso, que vulneró su derecho a la defensa.
- Ocultación deliberada del domicilio real del administrador, situado en Estados Unidos, por parte de la demandante.
- Solicitud de nulidad de actuaciones al considerar que se había producido una situación de indefensión material.
3. Cuestiones jurídicas planteadas
La Audiencia Provincial de Madrid analiza las siguientes cuestiones jurídicas:
- El derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con la garantía de emplazamiento válido.
- Los requisitos legales para declarar la nulidad de actuaciones procesales por indefensión.
- La obligación de actuar conforme a los principios de buena fe procesal.
4. Fundamentos jurídicos de la sentencia
Emplazamiento defectuoso e indefensión
La Audiencia Provincial recuerda que el emplazamiento es un acto procesal esencial, cuya finalidad es garantizar la posibilidad de defensa de las partes. La falta de un emplazamiento adecuado puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
En el presente caso, el tribunal concluye lo siguiente:
- La demandante, Dña. Diana, conocía el domicilio real del administrador de DIRECCION000 en Estados Unidos, pero proporcionó al Juzgado direcciones desactualizadas.
- El emplazamiento edictal, utilizado como último recurso, no era procedente al existir información suficiente para realizar un emplazamiento personal válido.
- La declaración de rebeldía procesal privó a la sociedad demandada de su derecho a comparecer y defenderse.
Nulidad de actuaciones
El tribunal aplica el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la nulidad de pleno derecho de los actos procesales cuando se prescinde de normas esenciales del procedimiento y se causa indefensión material a una de las partes.
La Audiencia considera que el emplazamiento defectuoso constituye una infracción procesal grave, que afecta a derechos fundamentales y justifica la declaración de nulidad de actuaciones.
Buena fe procesal
Asimismo, el tribunal destaca la obligación de las partes de actuar conforme al principio de buena fe procesal. La ocultación deliberada del domicilio real del administrador constituye una conducta maliciosa, contraria a dicho principio.
5. Fallo de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 y resuelve lo siguiente:
- Declarar la nulidad de actuaciones procesales a partir del momento en que se dictó la diligencia de ordenación que declaró la rebeldía de la sociedad demandada.
- Retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior, concediendo a la parte demandada un nuevo plazo para contestar a la demanda.
- No imponer costas procesales en la segunda instancia, de conformidad con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Ordenar la devolución del depósito judicial constituido para la interposición del recurso.
6. Consecuencias jurídicas y prácticas
Garantía del derecho a la tutela judicial efectiva
La sentencia reafirma la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y subraya la necesidad de garantizar emplazamientos válidos que permitan a las partes ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones.
Relevancia de la buena fe procesal
Se establece la responsabilidad de las partes en el proceso, especialmente en lo que respecta a la aportación de información veraz y actualizada. La ocultación maliciosa de datos puede conllevar consecuencias procesales, como la nulidad de actuaciones.
Impacto en el Derecho de sociedades
En procedimientos de impugnación de acuerdos sociales, la sentencia subraya la necesidad de respetar los principios de contradicción y defensa, garantizando un proceso justo y equitativo.
7. Conclusión
La sentencia SAP M 13209/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid refuerza la protección del derecho a la tutela judicial efectiva, al declarar la nulidad de actuaciones procesales causadas por un emplazamiento defectuoso. El fallo establece un criterio claro sobre la relevancia de los actos de comunicación procesal y la obligación de actuar conforme al principio de buena fe procesal, garantizando un equilibrio entre las partes en los procedimientos judiciales.