STSJ M 9494/2024: improcedencia del despido y garantía de indemnidad

El TSJ de Madrid analiza un despido disciplinario y la vulneración de la garantía de indemnidad, resolviendo la improcedencia del despido por defectos formales.
Imagen de un mazo judicial frente a un libro abierto y una balanza de justicia en un despacho legal.
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La Sentencia STSJ M 9494/2024, emitida el 19 de julio de 2024 por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ECLI:ES:TSJM:2024:9494), resuelve un recurso de suplicación en un litigio entre Arlette (trabajadora demandante) y la empresa Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L., en relación con un despido disciplinario y la supuesta vulneración de la garantía de indemnidad.

El recurso de suplicación cuestiona la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, que declaró la improcedencia del despido, pero sin apreciar vulneración de derechos fundamentales.

1. Introducción

La Sentencia STSJ M 9494/2024, emitida el 19 de julio de 2024 por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve un recurso de suplicación interpuesto en el contexto de un despido disciplinario. El litigio enfrenta a la trabajadora demandante, Arlette, y a la empresa Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L..

La controversia plantea dos cuestiones principales: la existencia de incumplimientos laborales graves que justifiquen el despido y la alegada vulneración de la garantía de indemnidad, derivada de una comunicación previa de desavenencias laborales por parte de la trabajadora.

2. Antecedentes del caso

Relación laboral y despido

La trabajadora, Arlette, había sido contratada por la empresa Inmobiliaria Familia Gómez Moral, S.L. el 20 de junio de 2022 para desempeñar las funciones de auxiliar administrativo y gestora de activos.

El 17 de mayo de 2023, la empresa notificó a la trabajadora su despido disciplinario, basándose en las siguientes causas:

  • Un consumo excesivo del teléfono corporativo asignado a la trabajadora, que superó los 600 euros en enero, 3.000 euros en febrero y 1.000 euros en marzo.
  • La falta de verificación de solvencia en la gestión de inquilinos para los activos inmobiliarios.

La alegación de garantía de indemnidad

La trabajadora argumentó que el despido constituía una represalia por un correo electrónico enviado el 11 de mayo de 2023, en el que manifestaba desacuerdos organizativos con el director de la empresa. En el correo, la trabajadora cuestionaba la distribución de las tareas asignadas y la organización de citas con clientes.

La trabajadora consideró que dicha comunicación constituía una reclamación formal, y que su despido vulneraba la garantía de indemnidad, protegida por el artículo 24.1 de la Constitución Española.

3. Normativa y jurisprudencia aplicable

Estatuto de los Trabajadores

  • Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: regula las causas del despido disciplinario, incluyendo la indisciplina, la transgresión de la buena fe contractual y los incumplimientos graves.

Garantía de indemnidad

  • Artículo 24.1 de la Constitución Española: reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye la garantía de indemnidad frente a represalias por el ejercicio de derechos laborales.
  • La garantía de indemnidad protege a los trabajadores frente a represalias derivadas de:
    • Reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
    • Actos preparatorios encaminados a una futura acción judicial.

Jurisprudencia relevante

  • STC 55/2004: Extiende la protección de la garantía de indemnidad a actos preparatorios o extrajudiciales si anticipan una acción judicial.
  • STS de 15 de noviembre de 2022: La garantía de indemnidad no se activa con cualquier manifestación de desavenencia, sino con una reclamación concreta de derechos laborales.
  • STS de 19 de abril de 2013: Determina que el trabajador debe aportar indicios razonables de represalia, correspondiendo al empresario justificar la procedencia de su actuación.

4. Fundamentos jurídicos de la sentencia

Análisis de la garantía de indemnidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid evalúa si el correo electrónico del 11 de mayo de 2023 constituye una reclamación formal protegida por la garantía de indemnidad. El Tribunal concluye lo siguiente:

  • El contenido del correo refleja una desavenencia organizativa interna, pero no contiene una reclamación expresa de derechos laborales.
  • No se acredita que la trabajadora manifestara intención alguna de emprender acciones judiciales derivadas de dicho desacuerdo.
  • La garantía de indemnidad protege frente a represalias concretas por el ejercicio de derechos, pero no frente a manifestaciones ordinarias de disconformidad en el desarrollo de la actividad laboral.

Justificación del despido disciplinario

La Sala analiza las causas del despido disciplinario alegadas por la empresa:

  • El consumo excesivo del teléfono corporativo constituye un incumplimiento contractual relevante, aunque no se acreditó que la trabajadora utilizara el dispositivo para fines personales.
  • La falta de verificación de solvencia en la gestión de inquilinos afecta a la buena fe contractual exigida en las relaciones laborales.

Sin embargo, el Tribunal determina que la carta de despido presenta defectos formales, ya que:

  • No detalla suficientemente los hechos imputados.
  • No aporta pruebas concluyentes sobre la voluntariedad de los incumplimientos alegados.

Por tanto, el despido es declarado improcedente, sin que se aprecie vulneración de derechos fundamentales.

5. Fallo del Tribunal

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece:

  1. El despido disciplinario es improcedente debido a los defectos formales en la carta de despido.
  2. No se aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, al no existir indicios suficientes de represalia.
  3. La empresa debe optar entre:
    • La readmisión de la trabajadora en su puesto.
    • El abono de una indemnización de 1.253,86 euros, junto con los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

6. Consecuencias prácticas de la sentencia

Para las empresas

  • Las empresas deben ser rigurosas en la redacción de las cartas de despido disciplinario, detallando con claridad los hechos imputados y aportando pruebas documentales.
  • Se refuerza la necesidad de distinguir entre reclamaciones protegidas por la garantía de indemnidad y desacuerdos internos propios del ámbito laboral.

Para los trabajadores

  • Los trabajadores deben articular sus reclamaciones laborales de manera formal y documentada si desean acogerse a la protección de la garantía de indemnidad.
  • La sentencia aclara que no toda manifestación de disconformidad activa dicha protección constitucional.

Para el sistema judicial

  • Se consolida la doctrina jurisprudencial sobre la garantía de indemnidad y el control de los despidos disciplinarios.
  • El fallo refuerza la necesidad de evaluar los indicios de represalia en cada caso, protegiendo el derecho a la tutela judicial efectiva.

7. Conclusión

La Sentencia STSJ M 9494/2024 analiza con detalle el despido disciplinario de una trabajadora y su alegación de vulneración de la garantía de indemnidad. El Tribunal concluye que la comunicación de desavenencias internas no constituye una reclamación formal protegida, desestimando la existencia de represalia. No obstante, declara la improcedencia del despido debido a defectos formales en la carta, consolidando la importancia del rigor probatorio y formal en los despidos disciplinarios.

FAQ

¿Qué es la garantía de indemnidad y cómo afecta a los trabajadores?

La garantía de indemnidad protege a los trabajadores contra represalias derivadas de reclamaciones judiciales, extrajudiciales o actos preparatorios relacionados con sus derechos laborales. Sin embargo, según esta sentencia, no todas las manifestaciones de desacuerdo activan esta protección; debe tratarse de una reclamación formal y concreta sobre derechos laborales.

El Tribunal determinó que el despido fue improcedente debido a defectos formales en la carta de despido. No se detallaron suficientemente los hechos imputados ni se aportaron pruebas concluyentes que demostraran los incumplimientos alegados por la empresa.

Cuando un despido se declara improcedente, la empresa debe optar entre:

  • Readmitir al trabajador en su puesto.
  • Abonar una indemnización junto con los salarios de tramitación desde la fecha del despido. En este caso, la indemnización establecida fue de 1.253,86 euros.

Para acogerse a esta protección, los trabajadores deben articular sus reclamaciones de manera formal, documentada y específica sobre derechos laborales. Comunicaciones informales o desacuerdos generales sobre la organización laboral no activan esta protección.

Las empresas deben ser claras y precisas al detallar los hechos que justifican el despido, aportando pruebas concluyentes. Un error común, como ocurrió en este caso, es redactar cartas genéricas o con información insuficiente, lo que puede llevar a la improcedencia del despido.

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