La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sec. 991, núm. 1350/2024, rec. 2961/2023, de 19 de diciembre de 2024 (Roj: STS 6112/2024 - ECLI:ES:TS:2024:6112), la cual puedes descargar aquí, marca un punto de inflexión en la interpretación de las indemnizaciones por despido improcedente en el ordenamiento jurídico español. El caso, que surge a raíz de un despido efectuado durante la crisis del COVID-19, resuelve la compleja interacción entre la legislación laboral nacional y los instrumentos internacionales, específicamente el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta Social Europea revisada.
El pronunciamiento del Alto Tribunal aborda una cuestión fundamental: la posibilidad de que los tribunales establezcan indemnizaciones superiores a las tasadas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, basándose en normativa internacional. Esta decisión, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por BRS Relocation Services SL contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tiene importantes implicaciones para la práctica jurídica, la seguridad jurídica y el equilibrio entre la protección del trabajador y la predictibilidad de las consecuencias económicas del despido improcedente en el sistema laboral español.
Análisis de la Sentencia
La Sentencia STS 6112/2024 versa sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa BRS Relocation Services SL contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña) en materia de despido e indemnización. El caso se origina a partir del despido de una trabajadora que ocupaba el puesto de "Operation Manager" con contrato indefinido, efectuado el 27 de marzo de 2020 por causas objetivas vinculadas a la crisis sanitaria del COVID-19.
El iter procesal del caso comenzó en el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, que declaró la procedencia del despido y estableció el pago de determinadas cantidades adeudadas. Posteriormente, el TSJ Cataluña modificó esta resolución inicial, declarando la improcedencia del despido y estableciendo una indemnización que superaba la cuantía tasada prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Para fundamentar esta decisión, el tribunal autonómico se basó en disposiciones internacionales, específicamente en el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El núcleo de la controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, que establece la necesidad de una "indemnización adecuada" en casos de despido injustificado. El Tribunal Supremo, en su análisis, examina la compatibilidad entre esta disposición internacional y la regulación nacional contenida en el artículo 56 del ET, que establece una indemnización tasada para los supuestos de despido improcedente.
En su fundamentación jurídica, el Tribunal Supremo determina que la indemnización legal establecida en el ordenamiento interno español satisface las exigencias del Convenio número 158 de la OIT. Esta conclusión se basa en que el sistema de indemnización tasada proporciona seguridad jurídica y uniformidad en su aplicación, calculándose mediante criterios objetivos como la antigüedad del trabajador y el salario percibido.
El Tribunal también analiza la posible aplicación de la Carta Social Europea revisada, descartándola al no encontrarse vigente en el momento del despido objeto de controversia. Esta decisión se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española (compartimos la sinopsis, que es una maravilla), que impide la aplicación retroactiva de normas no favorables.
Como resultado de este análisis, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la empresa, casa la sentencia del TSJ Cataluña y establece la indemnización en la cantidad de 941,78 euros, correspondiente a la indemnización legal por despido improcedente que ya había sido abonada. La resolución no impone costas procesales a ninguna de las partes.
La sentencia establece que los órganos jurisdiccionales no tienen facultad para modificar las cuantías indemnizatorias establecidas legalmente, salvo en aquellos casos donde exista una mejora específica acordada mediante convenio colectivo o pactos individuales.
Implicaciones legales
La Sentencia del Tribunal Supremo 6112/2024 establece diversos criterios interpretativos sobre la determinación y alcance de las indemnizaciones por despido improcedente en el ordenamiento jurídico español, con repercusiones significativas en diferentes ámbitos del derecho laboral.
En el plano de la legislación nacional, la sentencia refuerza la naturaleza tasada de la indemnización contemplada en el artículo 56 del ET. Este precepto, que regula la compensación económica en casos de despido declarado improcedente, establece un cálculo basado en parámetros objetivos: el tiempo de servicio y el salario del trabajador, con un límite máximo de 24 mensualidades. La resolución judicial confirma que estos parámetros no son susceptibles de modificación por vía judicial.
En cuanto a la interacción entre el derecho interno y el internacional, la sentencia delimita el alcance interpretativo del artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho precepto, que exige una "reparación adecuada" en casos de despido injustificado, debe entenderse satisfecho mediante el sistema de indemnizaciones tasadas previsto en el ordenamiento español. Esta interpretación establece que la adecuación de la reparación se determina conforme a los criterios establecidos en la legislación nacional, sin que ello implique la posibilidad de incrementos discrecionales por parte de los órganos jurisdiccionales.
Respecto a la aplicación temporal de la normativa internacional, la sentencia establece un criterio relevante sobre la Carta Social Europea revisada. El pronunciamiento determina que su aplicabilidad queda condicionada a su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico español, excluyendo su aplicación retroactiva a situaciones anteriores a dicha vigencia. Este criterio refuerza el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
En el ámbito procesal, la sentencia clarifica los límites de la facultad jurisdiccional en la determinación de indemnizaciones por despido improcedente. Los órganos judiciales quedan vinculados a los parámetros establecidos en el ET, sin posibilidad de establecer cuantías superiores basadas en circunstancias específicas del caso o en interpretaciones extensivas de la normativa internacional.
La resolución también incide en la interpretación del principio de jerarquía normativa en el ámbito laboral. Establece que las mejoras en la cuantía indemnizatoria solo pueden derivar de dos fuentes: convenios colectivos o acuerdos individuales entre empresario y trabajador. Esta precisión delimita el marco de actuación de la negociación colectiva y la autonomía de la voluntad en materia indemnizatoria.
En materia de derecho transitorio, la sentencia sienta un precedente sobre la aplicación temporal de las normas en el ámbito laboral internacional. El criterio establecido determina que la legislación aplicable será aquella vigente en el momento del despido, excluyendo la aplicación de normativa internacional posterior, incluso cuando esta pudiera resultar más favorable para el trabajador.
La resolución también clarifica el alcance del control judicial en materia de despidos. Si bien los tribunales mantienen plena competencia para declarar la procedencia o improcedencia del despido, su facultad en la determinación de la cuantía indemnizatoria queda circunscrita a la aplicación de los parámetros legalmente establecidos.
En el contexto de la interpretación del derecho internacional del trabajo, la sentencia establece que los tratados internacionales, aun formando parte del ordenamiento interno español, requieren desarrollo normativo específico para su aplicación directa en materia de cuantificación de indemnizaciones por despido.
Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica en las relaciones laborales, la sentencia consolida un marco de previsibilidad en la determinación de las consecuencias económicas del despido improcedente, estableciendo criterios uniformes de aplicación para todos los órganos jurisdiccionales del orden social.
Conclusión
La sentencia STS 6112/2024 representa un pronunciamiento esperado pero no por ello menos importante del Tribunal Supremo en materia de indemnizaciones por despido improcedente, estableciendo una interpretación restrictiva del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con la normativa internacional. El tribunal ha determinado que la indemnización tasada prevista en la legislación española satisface plenamente los requisitos de "indemnización adecuada" establecidos en el Convenio núm. 158 de la OIT, descartando la posibilidad de que los tribunales puedan incrementar discrecionalmente estas cuantías.
Esta resolución contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito laboral al establecer criterios uniformes y previsibles para el cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. Al mismo tiempo, plantea interrogantes sobre la capacidad del sistema actual para adaptarse a circunstancias particulares que podrían requerir una compensación diferenciada. La decisión del Tribunal Supremo podría influir en futuras interpretaciones judiciales de convenios internacionales en materia laboral, especialmente en lo referente a la aplicación de la Carta Social Europea revisada y otros instrumentos similares.
Las implicaciones de esta sentencia sugieren una posible evolución del marco normativo laboral hacia un sistema que, manteniendo la seguridad jurídica, pudiera contemplar mecanismos complementarios de compensación en situaciones excepcionales. No obstante, cualquier modificación en este sentido requeriría una reforma legislativa, ya que la sentencia confirma que los tribunales no pueden apartarse de las cuantías legalmente establecidas en la normativa vigente.
Ejemplos prácticos de aplicación de la Sentencia
Ejemplo práctico 1: empresa de transporte y reducción de plantilla por causas productivas
Una empresa de transporte aéreo, afectada por la disminución de vuelos debido a una crisis económica, decide extinguir el contrato de un supervisor de logística por causas objetivas, argumentando una caída en los ingresos del 40 % en el último año. La indemnización ofrecida al trabajador es de 33 días por año trabajado, calculada según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, con un total de 1.200 euros.
El trabajador impugna el despido ante los tribunales, argumentando que la indemnización no es adecuada para compensar la pérdida de empleo. La Sala de lo Social declara el despido improcedente y fija la misma indemnización previamente calculada por la empresa, basándose en el criterio de la sentencia STS 6112/2024. Determina que el marco legal no permite incrementar la indemnización más allá de lo previsto, incluso si el trabajador considera insuficiente la reparación.
Ejemplo práctico 2: empresa tecnológica y despido durante la pandemia
Una empresa tecnológica, durante la pandemia, decide rescindir el contrato de un programador senior debido a la disminución de proyectos contratados. Se notifica el despido bajo el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con una indemnización de 941,78 euros por los tres meses trabajados, abonada junto con el finiquito.
El trabajador impugna el despido, solicitando una indemnización superior, citando las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT sobre "indemnización adecuada". El Tribunal Superior de Justicia incrementa la cuantía, pero la empresa recurre en casación. Basándose en el criterio de la STS 6112/2024, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ y reafirma que la indemnización tasada del artículo 56 del ET es suficiente, asegurando uniformidad y seguridad jurídica.
Desarrollo de políticas y recomendaciones
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sec. 991, núm. 1350/2024, rec. 2961/2023, de 19 de diciembre de 2024 (Roj: STS 6112/2024 - ECLI:ES:TS:2024:6112) pone de manifiesto la necesidad de desarrollar un marco normativo que armonice la legislación nacional con los convenios internacionales en materia de despido, preservando la seguridad jurídica y garantizando una adecuada protección de los derechos laborales. A tal efecto, se proponen las siguientes líneas de actuación en el ámbito de las políticas públicas:
En primer término, resulta necesario actualizar el sistema de indemnizaciones por despido improcedente establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Esta actualización debería contemplar la introducción de criterios objetivos adicionales al tiempo de servicio y al salario, tales como la situación del mercado laboral en el sector específico o la empleabilidad del trabajador en función de su perfil profesional. La implementación de estos criterios requeriría el desarrollo de indicadores estadísticos verificables que permitan su aplicación uniforme.
En segundo lugar, se propone el establecimiento de un protocolo específico para la implementación efectiva de los convenios internacionales en materia laboral. Este protocolo debe definir con precisión el alcance y los límites de conceptos jurídicos indeterminados como "indemnización adecuada" o "reparación apropiada", presentes en el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo. El protocolo establecería los parámetros objetivos para determinar la adecuación de las indemnizaciones según estándares internacionales.
En tercer lugar, podría ser pertinente la creación de un sistema complementario de compensación para supuestos excepcionales. Este sistema, que operaría de forma paralela a la indemnización tasada, permitiría abordar situaciones donde concurran circunstancias agravantes objetivamente verificables, como la vulneración de derechos fundamentales o la existencia de perjuicios extraordinarios debidamente acreditados. La implementación de este sistema requeriría la definición precisa de los supuestos habilitantes y el establecimiento de criterios de cuantificación predeterminados.
La implementación de estas medidas requiere la coordinación entre diferentes organismos públicos, incluyendo el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los órganos judiciales competentes en materia laboral. Asimismo, resulta fundamental la participación activa de los agentes sociales en el diseño y desarrollo de estas políticas, garantizando que las medidas adoptadas respondan a las necesidades reales del mercado laboral.