La Sentencia RSU 4188/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, aborda el caso de una trabajadora, Dña. Luisa, quien denunció a su empleador, Transportes Blindados S.A., y a dos compañeros de trabajo, por acoso laboral y vulneración de su derecho fundamental a la integridad moral. El caso incluye un análisis de la implementación y seguimiento de un protocolo antiacoso y las consecuencias de su incumplimiento.
El fallo estima el recurso de suplicación presentado por Dña. Luisa, revocando la sentencia de primera instancia, y declara la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de la demandante. Se condena a la empresa al cese del comportamiento lesivo y al pago de una indemnización de 20.000 euros.
Introducción
La Sentencia RSU 4188/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sala de lo Social, aborda un caso de acoso laboral que culminó en la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora. La demandante, Dña. Luisa, presentó una denuncia contra su empleador, Transportes Blindados S.A., y dos compañeros de trabajo, alegando situaciones de acoso que afectaron gravemente su salud mental y sus condiciones laborales.
El Tribunal, tras revisar la gestión empresarial del protocolo antiacoso activado en 2021 y su posterior incumplimiento, declara la responsabilidad de la empresa, condenándola a cesar las conductas lesivas y a indemnizar a la trabajadora por daños morales.
Contexto y antecedentes del caso
Relación laboral y hechos denunciados
Dña. Luisa desempeñaba funciones como vigilante de seguridad en el aeropuerto de A Coruña desde noviembre de 2020, si bien su relación laboral con Transportes Blindados S.A. se remontaba al año 2014. Entre 2021 y 2022, varios testigos presenciaron cómo uno de sus compañeros, identificado como D. Hugo, realizaba comentarios despectivos hacia ella, incluyendo calificativos como “bicho” y amenazas indirectas.
Ante la persistencia de estos hechos, Dña. Luisa solicitó la activación del protocolo antiacoso en diciembre de 2021. Como medida cautelar, la empresa estableció que los turnos de trabajo de Dña. Luisa y D. Hugo no debían coincidir. Sin embargo, en 2022 y 2023 se registraron varias incidencias en las que ambos volvieron a compartir turnos, lo que provocó nuevos episodios de ansiedad en la trabajadora.
Consecuencias para la trabajadora
Como resultado del ambiente laboral hostil y del incumplimiento de las medidas adoptadas, Dña. Luisa sufrió trastornos de ansiedad diagnosticados que la llevaron a situaciones de incapacidad temporal reiteradas. Esta circunstancia derivó en la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social, que desestimó la reclamación en primera instancia.
Procedimiento judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña desestimó la demanda de Dña. Luisa al considerar que los hechos denunciados no cumplían con los requisitos necesarios para configurar una situación de acoso laboral. Asimismo, determinó que la empresa había actuado de manera diligente al activar el protocolo antiacoso y adoptar medidas preventivas iniciales.
Recurso de suplicación
Ante la desestimación de su demanda, Dña. Luisa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, argumentando que:
- Las medidas adoptadas por la empresa fueron insuficientes y se incumplieron en varias ocasiones, revictimizándola.
- Las conductas de D. Hugo vulneraron su derecho fundamental a la integridad moral protegido por el artículo 15 de la Constitución Española.
- La empresa es responsable de garantizar un entorno laboral seguro y libre de acoso.
Fundamentos jurídicos
Derecho a la integridad moral
El Tribunal Superior reconoce que las conductas denunciadas, especialmente los comentarios despectivos y las amenazas veladas, constituyen un ataque a la dignidad de Dña. Luisa. Si bien los hechos anteriores a 2021 estaban prescritos, el incumplimiento del protocolo antiacoso desde 2022 agravó la situación, exponiendo nuevamente a la trabajadora a un entorno laboral hostil.
La integridad moral es un derecho fundamental protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, que incluye la obligación de los empleadores de prevenir y erradicar cualquier situación que pueda atentar contra este derecho.
Protocolo antiacoso y responsabilidad empresarial
El Tribunal analiza la gestión del protocolo antiacoso activado en diciembre de 2021. Aunque inicialmente la empresa actuó de manera adecuada al implementar medidas preventivas, su incumplimiento posterior desvirtuó el carácter protector del protocolo. En este sentido, se concluye que:
- La coincidencia en turnos y servicios entre Dña. Luisa y D. Hugo refleja una falta de supervisión adecuada por parte de la empresa.
- Estas omisiones revictimizan a la trabajadora y generan un nuevo daño moral, imputable a la responsabilidad empresarial.
Daño moral y cuantificación de la indemnización
El tribunal establece que la conducta empresarial ha causado un daño moral a la demandante, evidenciado por los diagnósticos de ansiedad y las incapacidades temporales derivadas. La indemnización de 20.000 euros se calcula teniendo en cuenta:
- La gravedad de las conductas lesivas.
- El impacto en la salud mental de la trabajadora.
- El incumplimiento reiterado de las medidas preventivas.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal estima el recurso de suplicación de Dña. Luisa, revocando la sentencia de primera instancia y declarando la vulneración de su derecho fundamental a la integridad moral. Asimismo, condena a Transportes Blindados S.A. a:
- Cese inmediato de las conductas lesivas.
- Indemnizar a la demandante con 20.000 euros por daños morales.
- Garantizar el cumplimiento del protocolo antiacoso.
Los dos compañeros codemandados son absueltos al no demostrarse responsabilidad directa en los hechos posteriores a 2021.
Consecuencias jurídicas y sociales
Relevancia para la protección de los derechos laborales
La sentencia refuerza la obligación empresarial de garantizar un entorno laboral seguro y libre de acoso, subrayando que cualquier incumplimiento de protocolos preventivos puede ser considerado como revictimización y vulneración de derechos fundamentales.
Impacto en las políticas de prevención
El fallo establece que la implementación de protocolos antiacoso debe ir acompañada de un seguimiento riguroso y constante, con medidas correctivas inmediatas en caso de incumplimiento. Esto subraya la importancia de dotar a los protocolos de eficacia real y no meramente formal.
Protección de las víctimas de acoso
La resolución destaca que la revictimización constituye una forma de acoso laboral que también debe ser sancionada, sentando un precedente relevante para futuros casos en los que la gestión empresarial sea deficiente.
Conclusión
La Sentencia RSU 4188/2024 pone de manifiesto la importancia de una gestión adecuada y constante de los protocolos antiacoso en el ámbito laboral. Este fallo subraya la responsabilidad empresarial en la prevención de conductas lesivas y en la protección de la dignidad y la integridad moral de los trabajadores. La condena impuesta a Transportes Blindados S.A. establece un precedente significativo en la lucha contra el acoso laboral y en la protección de los derechos fundamentales en el entorno de trabajo.