STS 1593/2024: criterios y requisitos en la pensión compensatoria por divorcio

El Tribunal Supremo confirma los criterios para la concesión de la pensión compensatoria, analizando los requisitos y las circunstancias personales tras un divorcio.
Pareja caminando por una calle al atardecer, simbolizando relaciones matrimoniales y procesos de divorcio.
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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sec. 1ª, núm. 1593/2024, rec. 2429/2024, de 28 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6107) (puedes descargarla aquí) aborda la aplicación del artículo 97 del Código Civil en un procedimiento de divorcio contencioso. En este caso, el Tribunal analiza los requisitos de la pensión compensatoria, así como su duración, determinando cómo debe corregirse el desequilibrio económico entre los cónyuges derivado de la disolución del matrimonio.

De esta manera, el Alto Tribunal refuerza la protección legal del cónyuge menos favorecido económica y reitera la importancia de factores como la dedicación a la familia o la capacidad laboral para decidir acerca de la pensión compensatoria.

En De Alvear, dada la importancia de esta compensación, hemos creado nuestra propia calculadora de la pensión compensatoria por divorcio a meros efectos ilustrativos y no vinculantes.

Introducción. Sobre la pensión compensatoria en España.

En España, la pensión compensatoria es una prestación económica y líquida que se acuerda habitualmente en las separaciones y divorcios. Su finalidad es la de compensar el súbito desequilibrio económico que se produce entre los cónyuges por motivo de la definitiva ruptura del nexo matrimonial. La pensión compensatoria se ampara en lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, que dispone que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación.

Derecho a la pensión compensatoria y cálculo

El derecho a recibir una pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges tras la ruptura. Este desequilibrio debe ser probado por el cónyuge solicitante, y se consideran factores como la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, duración del matrimonio, y las necesidades económicas de ambos cónyuges.

La pensión compensatoria puede ser temporal, indefinida o consistir en un pago único. Su importe se determina teniendo en cuenta los acuerdos entre los cónyuges, la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades económicas del otro cónyuge, duración del matrimonio, y cualquier otra circunstancia relevante

El nacimiento, la modificación y la extinción del derecho a la pensión compensatoria

La pensión compensatoria no se establece de oficio, sino que debe ser solicitada expresamente por el cónyuge interesado al inicio del proceso de divorcio o separación.

La pensión compensatoria puede ser modificada o extinguida si se producen cambios significativos en la situación económica de los cónyuges, como una mejora en la situación del beneficiario o un empeoramiento en la del obligado al pago. También puede extinguirse si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.

STS núm. 1593/2024 sobre la pensión compensatoria

Contexto y antecedentes

Procedimiento en primera instancia

El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Pozoblanco, Córdoba, donde se dictó sentencia el 16 de diciembre de 2022 declarando el divorcio de los cónyuges. Las medidas adoptadas incluyeron:

  1. Una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para uno de los hijos mayores de edad, dependiente económicamente.
  2. Una pensión compensatoria de 700 euros mensuales en favor de la esposa, sin límite temporal y actualizable según el índice de precios al consumo (IPC).

Procedimiento en apelación

El esposo recurrió esta decisión, argumentando que la pensión compensatoria era desproporcionada y que no existía desequilibrio económico real entre las partes. La Audiencia Provincial de Córdoba revocó la pensión compensatoria, al considerar que la esposa tenía capacidad para incorporarse al mercado laboral y no presentaba limitaciones significativas que justificaran el mantenimiento de la medida.

Recurso de casación

La esposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la resolución de la Audiencia no había valorado adecuadamente las circunstancias del caso ni la jurisprudencia aplicable. En particular, denunció la infracción del artículo 97 del Código Civil, que regula los requisitos de la pensión compensatoria.

Fundamentos jurídicos

Interpretación del artículo 97 del Código Civil

El artículo 97 del Código Civil establece que, tras la disolución del matrimonio, el cónyuge que sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro tiene derecho a una pensión compensatoria. Entre los factores que deben considerarse se incluyen:

  1. Duración del matrimonio y convivencia conyugal.
  2. Edad y estado de salud del solicitante.
  3. Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  4. Dedicación pasada y futura a la familia.
  5. Colaboración con actividades profesionales o negocios del otro cónyuge.
  6. Disposición de bienes y medios económicos propios.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reafirma que la pensión compensatoria tiene como objetivo corregir desequilibrios económicos significativos derivados del divorcio, pero no busca igualar patrimonios ni sustituir a los alimentos. La doctrina destaca que la dedicación a la familia y la contribución al bienestar del hogar son factores determinantes para evaluar si procede esta compensación.

En este caso, se valoró que la esposa dedicó más de 30 años al cuidado del hogar y los hijos, sacrificando oportunidades laborales. A sus 58 años, carece de cualificación profesional y enfrenta dificultades objetivas para reincorporarse al mercado laboral. Estos factores justifican la concesión de una pensión compensatoria por divorcio.

Análisis de las circunstancias del caso

El Tribunal consideró los siguientes elementos al estimar el recurso de casación:

  1. Duración del matrimonio: la convivencia conyugal se extendió por más de tres décadas, lo que refuerza la dependencia económica generada.
  2. Capacidad laboral: aunque la esposa no presenta impedimentos físicos, su edad y la falta de experiencia profesional limitan su empleabilidad.
  3. Ingresos del esposo: este percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 euros mensuales, lo que le permite asumir la obligación de compensar el desequilibrio económico.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y confirma la resolución de primera instancia. En consecuencia:

  1. Se concede a la esposa una pensión compensatoria de 700 euros mensuales, sin límite temporal y actualizable según el IPC.
  2. Se imponen las costas del recurso de apelación al esposo, mientras que no se imponen costas en la casación.

Consecuencias jurídicas y sociales

Refuerzo de los derechos del cónyuge económicamente vulnerable

La sentencia refuerza la protección de los cónyuges que, tras el divorcio, enfrentan un desequilibrio económico significativo debido a su contribución al hogar. Esto incluye casos de pensión compensatoria por hijos, donde uno de los cónyuges sacrifica oportunidades laborales para cuidar de la familia.

Clarificación de los requisitos de la pensión compensatoria

El fallo subraya que no es necesario que el solicitante presente una incapacidad absoluta para trabajar. Basta con acreditar dificultades objetivas que afecten su capacidad para alcanzar la autosuficiencia económica tras el divorcio.

Impacto en la jurisprudencia

Esta sentencia consolida criterios sobre la interpretación del artículo 97 del Código Civil, reduciendo la litigiosidad en casos similares y promoviendo una aplicación uniforme de la norma en todo el territorio nacional.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sec. 1ª, núm. 1593/2024, rec. 2429/2024, de 28 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6107), refuerza el carácter compensatorio y cuasi obligatorio (pese a ser dispositivo) de la pensión establecida en el artículo 97 del Código Civil. Este fallo subraya la necesidad de considerar la dedicación al hogar y las dificultades laborales del cónyuge solicitante, garantizando así una protección justa y equilibrada tras el divorcio.

FAQ

¿Qué es la pensión compensatoria y quién tiene derecho a solicitarla?

La pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga al cónyuge que, tras el divorcio, sufre un desequilibrio económico significativo respecto al otro cónyuge. Este desequilibrio debe implicar un empeoramiento en su situación económica en comparación con la que tenía durante el matrimonio. El derecho a solicitarla está regulado por el artículo 97 del Código Civil.

Los principales factores son:

  • La duración del matrimonio.
  • La edad y estado de salud del cónyuge solicitante.
  • Su cualificación profesional y posibilidades de acceder al mercado laboral.
  • La dedicación pasada y futura al cuidado del hogar y de los hijos.
  • Los bienes y medios económicos disponibles de ambas partes.
  • La colaboración con las actividades económicas o negocios del otro cónyuge.

Sí. La pensión puede modificarse o extinguirse si hay cambios significativos en la situación económica de cualquiera de los cónyuges, como una mejora económica del beneficiario o un empeoramiento del obligado al pago. También se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o inicia una convivencia marital con otra persona.

Puede ser temporal, indefinida o consistir en un pago único, dependiendo de las circunstancias del caso. En esta sentencia, por ejemplo, se concedió una pensión indefinida debido a la larga duración del matrimonio y las dificultades del cónyuge beneficiario para reincorporarse al mercado laboral.

La Sentencia STS 1593/2024 refuerza los derechos del cónyuge menos favorecido económicamente tras el divorcio, considerando su dedicación al hogar y las dificultades para alcanzar la autosuficiencia económica. El fallo subraya que no es necesario demostrar incapacidad absoluta para trabajar, sino que basta con acreditar dificultades objetivas que limiten su capacidad para generar ingresos.

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