Sentencias extranjeras y orden público en gestación subrogada

El Tribunal Supremo deniega el reconocimiento de una sentencia extranjera por vulnerar el orden público español al validar un contrato de gestación subrogada.
Mujer embarazada con vestido floral y reloj, simbolizando el debate jurídico sobre la gestación subrogada y su reconocimiento en España.
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La Sentencia STS 5879/2024, emitida el 4 de diciembre de 2024 por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, resuelve un recurso de casación interpuesto por D. Benigno en el marco de un procedimiento de exequatur. El caso gira en torno al reconocimiento en España de una sentencia extranjera del Juzgado número 73 del Condado de Béxar, Texas (EE.UU.), que validó un contrato de gestación por sustitución y reconoció la paternidad de los menores nacidos en virtud de dicho acuerdo.

1. Introducción

La Sentencia STS 5879/2024, dictada el 4 de diciembre de 2024 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación en el contexto de un procedimiento de exequatur. El caso surge a raíz de una solicitud para el reconocimiento en España de una sentencia emitida por un tribunal estadounidense que validó un contrato de gestación subrogada.

El Tribunal Supremo considera que dicha sentencia extranjera vulnera el orden público español, al validar un acuerdo prohibido en España que atenta contra los derechos fundamentales de la mujer gestante y del menor nacido en virtud del contrato.

2. Antecedentes del caso

2.1. Contrato de gestación subrogada

En 2020, los demandantes, D. Benigno y D. Ceferino, celebraron un contrato de gestación subrogada con una mujer gestante, D. ª Eva, y su esposo, en el estado de Texas (EE.UU.). Dicho contrato contemplaba la renuncia de la madre gestante a sus derechos sobre el nacido y el reconocimiento de D. Benigno y D. Ceferino como progenitores legales.

El Juzgado n.º 73 del Condado de Béxar, Texas, dictó sentencia declarando la validez del contrato y ordenando la emisión de los certificados de nacimiento con los demandantes como padres legales.

2.2. Solicitud de exequatur en España

Posteriormente, D. Benigno y D. Ceferino iniciaron un procedimiento de exequatur en España con el objetivo de reconocer la sentencia extranjera. La finalidad era obtener el reconocimiento legal de su filiación respecto de los menores nacidos.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Roque denegó el exequatur, al considerar que la resolución extranjera vulneraba el orden público español y constituía un fraude de ley, al validar un contrato prohibido por la legislación española.

2.3. Recursos de apelación y casación

La Audiencia Provincial de Cádiz, en segunda instancia, confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia. Contra esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando lo siguiente:

  1. La sentencia vulnera el derecho al desarrollo de la personalidad protegido en el artículo 10.1 de la Constitución Española.
  2. La decisión supone una discriminación basada en la nacionalidad de los menores nacidos.
  3. La protección del interés superior del menor exige el reconocimiento de la filiación validada en el extranjero.

3. Normativa y jurisprudencia aplicable

3.1. Legislación española

  • Ley 14/2006, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida: en su artículo 10 declara nulos de pleno derecho los contratos de gestación subrogada.
  • Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional: su artículo 46.1.a impide el reconocimiento de resoluciones extranjeras contrarias al orden público.
  • Constitución Española, artículo 24.1: garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y la defensa de los derechos fundamentales.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989): el artículo 7 protege el derecho del menor a conocer su origen biológico.

3.2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • STS 835/2013: declaró que la gestación subrogada atenta contra la dignidad de la mujer al convertirla en objeto de un contrato.
  • STS 277/2022: reafirmó la incompatibilidad de estos contratos con el orden público español y la necesidad de proteger los derechos fundamentales.

3.3. Jurisprudencia internacional

  • TEDH, caso Paradiso y Campanelli (2017): reconoció que los derechos del menor deben considerarse, pero no legitiman de forma automática contratos prohibidos.
  • TEDH, caso Valdís Fjölnisdóttir (2021): el interés del menor puede implicar la protección de la vida familiar de facto sin avalar acuerdos contrarios a la legalidad nacional.

4. Fundamentos jurídicos de la sentencia

Orden público español y nulidad de la gestación subrogada

El Tribunal Supremo considera que los contratos de gestación subrogada vulneran el orden público español por las siguientes razones:

  1. Mercantilización de la mujer: estos contratos suponen una instrumentalización de la mujer gestante, cosificando su cuerpo y reduciéndola a un medio para un fin económico.
  2. Derechos del menor: se vulnera el derecho fundamental del menor a conocer su origen biológico y a establecer un vínculo con la madre gestante.
  3. Fraude de ley: el contrato evade la prohibición expresa del artículo 10 de la Ley 14/2006 mediante la realización de actos en el extranjero.

Interés superior del menor

El Tribunal analiza el interés superior del menor y concluye que este no puede justificar la validación de un contrato nulo. Señala que el ordenamiento español contempla mecanismos adecuados para proteger al menor, como:

  • La determinación de la filiación biológica.
  • La posibilidad de recurrir a la adopción o al acogimiento familiar.

5. Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por D. Benigno y confirma la denegación del exequatur. Además, resuelve:

  • Declarar que el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español.
  • Imponer las costas procesales a la parte recurrente.
  • Ordenar la pérdida del depósito judicial constituido para la interposición del recurso.

6. Consecuencias jurídicas y sociales

Para las familias solicitantes de gestación subrogada

  • Los contratos de gestación subrogada celebrados en el extranjero no serán reconocidos en España si vulneran el orden público nacional.
  • Se prioriza la protección del menor a través de mecanismos como la adopción o la determinación de la filiación biológica.

Para el ordenamiento jurídico español

  • La sentencia refuerza la prohibición de la gestación subrogada, consolidando la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales.
  • Afianza la aplicación del orden público internacional como límite al reconocimiento de sentencias extranjeras.

Para el menor

  • El interés superior del menor será protegido mediante los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico español, sin validar acuerdos contrarios a los derechos fundamentales.

7. Conclusión

La Sentencia STS 5879/2024 refuerza la doctrina del Tribunal Supremo en materia de gestación subrogada al considerar que este tipo de contratos son contrarios al orden público español. La resolución consolida la protección de la dignidad humana y los derechos del menor, destacando que el interés superior del menor no puede justificar la validación de acuerdos que vulneran derechos fundamentales. Asimismo, la sentencia establece un criterio claro sobre la aplicación del orden público internacional en procedimientos de exequatur, reafirmando la imposibilidad de reconocer resoluciones extranjeras que contravengan la normativa interna española.

FAQ

¿Qué se resolvió en la Sentencia STS 5879/2024?

La sentencia del Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por D. Benigno en un procedimiento de exequatur para el reconocimiento en España de una resolución extranjera que validaba un contrato de gestación subrogada. El Tribunal consideró que este tipo de contratos vulnera el orden público español y reafirmó la prohibición establecida en la legislación nacional.

Según el Tribunal Supremo, estos contratos suponen una mercantilización de la mujer gestante, violan el derecho del menor a conocer su origen biológico y constituyen un fraude de ley al evadir la prohibición expresa establecida en el artículo 10 de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

El Tribunal Supremo concluyó que el interés superior del menor no puede justificar la validación de contratos nulos. Sin embargo, señaló que el ordenamiento jurídico español dispone de mecanismos como la determinación de la filiación biológica o la adopción para proteger los derechos del menor.

La sentencia reafirma que los contratos de gestación subrogada realizados en el extranjero no serán reconocidos en España si vulneran el orden público nacional. Esto incluye la imposibilidad de obtener el reconocimiento automático de la paternidad o maternidad derivada de dichos acuerdos.

El Tribunal aplica el artículo 46.1.a de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional, que impide el reconocimiento de resoluciones extranjeras contrarias al orden público español. Esto refuerza la doctrina de que los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español prevalecen frente a decisiones extranjeras.

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