La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sec. 5ª, núm. 1772/2024, rec. 7691/2022, de 6 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5568), la cual puedes descargar aquí, aborda un tema crucial en materia de derecho de extranjería y protección internacional: la suspensión de los procedimientos de devolución desde la mera manifestación de intención de solicitar asilo.
Este pronunciamiento redefine el alcance de las garantías asociadas al derecho de asilo en España, priorizando un enfoque antiformalista basado en normativa europea y nacional. El fallo fortalece el principio de no devolución y establece nuevas directrices para la actuación de las autoridades administrativas y judiciales.
Análisis de la Sentencia
La STS 1772/2024 responde a un recurso de casación interpuesto contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El núcleo del conflicto reside en determinar los efectos legales de la mera manifestación de la intención de solicitar protección internacional, concretamente en relación con la suspensión de procedimientos de devolución.
En el caso concreto, el ciudadano extranjero afectado manifestó su intención de solicitar protección internacional tras ser rescatado en una patera. Aunque esta manifestación fue registrada, no se formalizó la solicitud en los términos legales antes de que la Administración dictara una orden de devolución. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga consideró que dicha manifestación suspendía el procedimiento, basándose en el principio de no devolución y las disposiciones de la Ley 12/2009. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, argumentando que la suspensión solo es aplicable tras la formalización de la solicitud.
El Tribunal Supremo, en su resolución, analiza exhaustivamente los marcos normativos nacionales e internacionales aplicables. En particular, examina el artículo 58.3.b de la Ley Orgánica 4/2000, así como los artículos 18.1.d y 19 de la Ley 12/2009, que garantizan la suspensión de cualquier procedimiento de devolución tras la solicitud de protección internacional. También se fundamenta en la Directiva 2013/32/UE, que establece un enfoque antiformalista al vincular la protección con la expresión de intención, incluso cuando no se formaliza la solicitud.
El fallo del Tribunal Supremo concluye que la manifestación de intención de solicitar asilo activa la suspensión del procedimiento de devolución, en coherencia con el principio de no devolución y los estándares internacionales. Además, confirma la sentencia original del Juzgado de Málaga y revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Implicaciones Legales
La Sentencia núm. 1772/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece un precedente relevante en el ámbito del derecho de extranjería y asilo, definiendo con claridad las circunstancias en las que la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional puede suspender un procedimiento de devolución.
Esta resolución fija doctrina casacional al interpretar el artículo 58.3.b de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, en relación con los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo. El fallo concluye que la mera manifestación de intención por parte de una persona extranjera, incluso antes de formalizar una solicitud de protección internacional, genera efectos suspensivos sobre cualquier orden de devolución que pueda emitirse.
En este contexto, se reafirma el principio de no devolución, un eje fundamental del derecho internacional y europeo en materia de protección internacional, recogido en la Convención de Ginebra de 1951 y desarrollado en la Directiva 2013/32/UE. Este principio garantiza que ninguna persona sea retornada a un territorio donde su vida o sus derechos fundamentales puedan estar en peligro. La sentencia del Tribunal Supremo extiende esta garantía al acto de manifestación de voluntad, priorizando el acceso efectivo al derecho de asilo sobre consideraciones estrictamente formales.
Asimismo, la resolución tiene un impacto directo en los procedimientos administrativos, ya que establece la obligación de las autoridades de frontera, centros de internamiento y cuerpos de seguridad de suspender cualquier actuación encaminada a la devolución cuando una persona extranjera manifiesta su intención de solicitar asilo, independientemente de que dicha manifestación se formalice ante las autoridades competentes.
Además, el fallo obliga a armonizar las prácticas nacionales con las normas europeas, resaltando la importancia del enfoque antiformalista de la Directiva 2013/32/UE. Este enfoque busca evitar que procedimientos burocráticos interfieran con la protección efectiva de los derechos fundamentales.
La sentencia también destaca la necesidad de que las autoridades ajusten sus protocolos para garantizar el cumplimiento de este marco normativo, lo que podría implicar la revisión de los procedimientos de atención inicial a personas migrantes y la capacitación del personal encargado de tramitar estas solicitudes. Esto incluye la obligación de registrar la manifestación de voluntad de protección internacional de forma inmediata, otorgando a las personas extranjeras los derechos que les corresponden como solicitantes de asilo desde ese momento.
Finalmente, al establecer la obligatoriedad de suspender procedimientos de devolución desde la manifestación de voluntad, el Tribunal Supremo no solo refuerza las garantías legales, sino que también busca asegurar una interpretación coherente y uniforme del derecho aplicable en todas las instancias administrativas y judiciales. Esto tiene implicaciones significativas para la seguridad jurídica, la protección de derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de asilo y refugio.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sec. 5ª, núm. 1772/2024, rec. 7691/2022, de 6 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5568), establece un criterio relevante en la interpretación de las garantías legales vinculadas al derecho de asilo en España. En ella se fija que la manifestación de la intención de solicitar protección internacional ante las autoridades, incluso antes de la formalización de la solicitud, activa la suspensión de procedimientos de devolución, consolidando un enfoque antiformalista basado en la normativa europea y nacional.
Esta decisión refuerza el principio de no devolución como núcleo del derecho de asilo. Asimismo, la sentencia clarifica los efectos de las disposiciones normativas, como los artículos 18.1.d) y 19 de la Ley 12/2009, en relación con el acceso efectivo al procedimiento de protección internacional.
Las implicaciones futuras de esta doctrina casacional pueden observarse en la revisión de protocolos administrativos y judiciales, orientados a garantizar una aplicación uniforme de estas garantías. La armonización de la normativa española con las directrices europeas contribuirá a un marco más coherente en materia de protección internacional, reduciendo la inseguridad jurídica en este ámbito.
Ejemplos prácticos
Ejemplo práctico 1: manifestación de intención de solicitar asilo en un control fronterizo
Un ciudadano extranjero es interceptado en un puerto español tras desembarcar desde una embarcación irregular. Durante el proceso de identificación realizado por la policía portuaria, el individuo declara verbalmente su intención de solicitar asilo. En virtud de la doctrina casacional establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1772/2024 (ECLI:ES:TS:2024:5568), esta manifestación activa automáticamente la suspensión del procedimiento de devolución. Las autoridades fronterizas deben garantizar que no se emita ni ejecute una orden de devolución, incluso si la formalización de la solicitud de asilo aún no se ha llevado a cabo. Este caso refuerza la obligación administrativa de registrar de manera inmediata esta intención y remitir al solicitante al procedimiento formal de protección internacional.
Ejemplo práctico 2: solicitud de protección internacional en un centro de internamiento
Un extranjero detenido en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) tras su entrada irregular al país manifiesta su deseo de solicitar asilo ante el personal del centro. Aunque el extranjero aún no ha cumplido con los requisitos formales de presentación de la solicitud (como la entrevista personal o la entrega de documentos), su intención verbal obliga a la suspensión de cualquier procedimiento de expulsión que estuviera en curso, conforme a lo estipulado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este escenario, las autoridades del CIE deben registrar esta intención de manera inmediata y remitir al solicitante a los trámites necesarios, garantizando que no sea devuelto a su país de origen hasta que su solicitud sea procesada o inadmitida.
Desarrollo de Políticas y recomendaciones
A partir de la doctrina casacional establecida por la Sentencia núm. 1772/2024 del Tribunal Supremo, se pueden identificar diversas áreas clave para el desarrollo de políticas y procedimientos administrativos que permitan alinear las prácticas nacionales con las obligaciones legales tanto nacionales como internacionales en materia de protección internacional y derechos de las personas extranjeras.
Reformas Legislativas
- Clarificación normativa: incorporar en la Ley 12/2009 y en su normativa reglamentaria disposiciones que reconozcan explícitamente los efectos jurídicos de la mera manifestación de intención de solicitar protección internacional. Esto incluiría especificar que la suspensión de los procedimientos de devolución o expulsión se activa desde dicha manifestación, tal como se interpreta en la Directiva 2013/32/UE.
- Antiformalismo: asegurar que las disposiciones legales reflejen un enfoque antiformalista, garantizando que las protecciones asociadas al derecho de asilo se apliquen de manera efectiva desde el primer contacto del solicitante con las autoridades, independientemente de la formalización de la solicitud.
Protocolos administrativos
- Establecimiento de procedimientos uniformes:
- Diseñar protocolos claros para las autoridades fronterizas y de inmigración que garanticen que cualquier manifestación de intención de solicitar asilo sea registrada y reconocida adecuadamente.
- Crear un sistema estandarizado para el registro inmediato de las manifestaciones de intención, asegurando la trazabilidad y el respeto a las garantías legales.
- Documentación de la intención:
- Incluir la manifestación de intención de solicitar protección internacional en las bases de datos compartidas entre las autoridades pertinentes, con acceso restringido y conforme a las normativas de protección de datos.
Coordinación institucional
- Establecimiento de mecanismos de coordinación:
- Crear mesas de trabajo entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales para asegurar una interpretación uniforme de las normativas y la aplicación consistente de la doctrina casacional.
Mejora de infraestructura y recursos
- Digitalización de procedimientos:
- Implementar sistemas digitales que permitan registrar y gestionar de manera eficiente las manifestaciones de intención de solicitar asilo, reduciendo la carga administrativa y mejorando la comunicación entre instituciones.
- Incremento de recursos:
- Asegurar la asignación adecuada de recursos humanos y financieros para la implementación efectiva de las garantías legales relacionadas con la protección internacional.
El desarrollo de estas políticas y procedimientos contribuirá a reforzar el respeto por los derechos fundamentales y garantizará el acceso efectivo al derecho de asilo en España, en conformidad con las obligaciones legales asumidas por el Estado.