DGT: la subcontratación no siempre equivale a empleado propio

Análisis de la consulta vinculante V2236-24 de la DGT sobre los requisitos de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles y la validez de la subcontratación.
Edificios residenciales modernos de varios pisos con balcones acristalados y vegetación en las terrazas superiores, alineados a lo largo de una avenida arbolada.
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La consulta V2236-24 planteada a la Dirección General de Tributos (DGT) (la cual puedes descargar aquí) fue planteada por una entidad constituida en 2016, cuyos accionistas son personas físicas no residentes en España. La empresa se dedica al arrendamiento de inmuebles, específicamente 9 viviendas, con una cifra de negocios aproximada de 70.000.-€. La gestión de estos inmuebles se realiza a través de una empresa especializada mediante un contrato de asesoría y gestión.

Marco normativo

La consulta se fundamenta en el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define dos conceptos fundamentales:

  1. Actividad económica: Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos (o uno de ambos) para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  2. Requisito específico para arrendamiento de inmuebles: Para que esta actividad sea considerada económica, se requiere al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Análisis jurídico

La DGT desarrolla su argumentación en varios niveles:

  1. Autonomía conceptual: establece que el concepto de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades es autónomo respecto a otras figuras impositivas, particularmente el IRPF. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 3 del Código Civil.
  2. Evolución interpretativa: la DGT reconoce que la realidad económica actual presenta situaciones donde la gestión inmobiliaria se realiza mediante subcontratación a empresas especializadas, en lugar de contratación directa.
  3. Análisis del caso concreto: la DGT evalúa si el volumen y complejidad de la actividad (9 viviendas, 70.000.-€ de facturación) justifica la subcontratación como alternativa al requisito de empleado propio.

Conclusión de la DGT

La Dirección General concluye que en este caso no existe actividad económica porque:

  1. No se cumple el requisito formal de tener un empleado contratado a jornada completa.
  2. El volumen de la actividad (9 inmuebles y 70.000.-€ de facturación) no justifica la sustitución de este requisito por la subcontratación de servicios.

Implicaciones prácticas

Esta consulta vinculante tiene importantes consecuencias:

  1. Reafirma la interpretación estricta del requisito de personal en el arrendamiento de inmuebles.
  2. Establece que la subcontratación no equivale automáticamente al cumplimiento del requisito de personal.
  3. Introduce un criterio de proporcionalidad: el volumen de actividad debe justificar la subcontratación.

Relevancia doctrinal

Esta consulta es particularmente relevante porque:

  1. Delimita el alcance de la modernización en la gestión inmobiliaria frente a los requisitos legales tradicionales.
  2. Establece criterios para evaluar cuándo la subcontratación podría ser equivalente al requisito de personal propio.
  3. Refuerza la autonomía interpretativa del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Ejemplos de aplicación de la resolución de la consulta

Caso 1: Alpha Inversiones, S.L.

La sociedad Alpha Inversiones, S.L. posee una cartera de 25 inmuebles en diferentes zonas prime de Madrid y Barcelona, con una facturación anual de 450.000€. Para gestionar estos inmuebles, han subcontratado a una empresa especializada que se encarga de:

  • Gestión integral de los contratos
  • Mantenimiento de los inmuebles
  • Selección de inquilinos
  • Gestión de incidencias 24/7
  • Asesoramiento legal y fiscal

En este caso, dada la dimensión del negocio (25 inmuebles de alto standing), la dispersión geográfica, y el volumen de facturación significativo (450.000.-€), la DGT probablemente consideraría justificada la subcontratación como alternativa al requisito de empleado propio. El volumen y complejidad de las operaciones demuestran una verdadera actividad empresarial que requiere una gestión profesional especializada.

Caso 2: Herederos García, S.L.

La sociedad Herederos García, S.L. es una empresa familiar que posee 3 pisos heredados en la misma calle de una ciudad de provincia. La facturación anual es de 24.000.-€. Han contratado a una gestoría local que:

  • Elabora los contratos de alquiler
  • Gestiona los cobros
  • Prepara las declaraciones fiscales
  • Coordina pequeñas reparaciones

En este segundo caso, siguiendo el criterio de la consulta analizada, la DGT consideraría que no existe actividad económica. Los motivos serían:

  1. El volumen de negocio es reducido (24.000.-€)
  2. La gestión es simple (3 pisos en la misma ubicación)
  3. No hay complejidad que justifique la subcontratación especializada
  4. La actividad se asemeja más a una gestión patrimonial pasiva que a una verdadera actividad empresarial

La comparación de estos casos nos permite entender el criterio de proporcionalidad que aplica la DGT: no es solo una cuestión del número de inmuebles o la facturación, sino de la verdadera necesidad de una gestión empresarial profesionalizada. En el primer caso, la complejidad y volumen justifican la subcontratación especializada, mientras que en el segundo caso parece más una forma de eludir el requisito del empleado en una actividad de mera tenencia de inmuebles.

FAQ

¿Por qué mi empresa inmobiliaria necesita un empleado a tiempo completo si puedo gestionar todo mediante una empresa externa?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece este requisito como indicador objetivo de que existe una verdadera actividad económica y no una mera tenencia pasiva de inmuebles. Aunque la subcontratación puede ser operativamente eficiente, la normativa busca distinguir entre la gestión activa del patrimonio inmobiliario y la simple obtención de rentas sin estructura empresarial propia.

Según la interpretación de la DGT, en casos de gran volumen de actividad o complejidad en la gestión, la subcontratación podría considerarse equivalente. Sin embargo, con 9 inmuebles y 70.000€ de facturación, la DGT considera que no se justifica esta alternativa. El umbral exacto no está definido, pero se evaluaría caso por caso según el volumen, complejidad y características específicas de la actividad.

La principal consecuencia es que la sociedad podría ser considerada como entidad patrimonial, lo que implica la pérdida de ciertos beneficios fiscales, como algunos incentivos en operaciones de reestructuración empresarial, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión, o determinadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio para los socios, entre otras.

No. La normativa es clara al exigir que el empleado esté contratado a jornada completa. La combinación de tiempo parcial con servicios externos no cumpliría el requisito legal, independientemente de que operativamente pudiera ser suficiente para gestionar los inmuebles.

La normativa contempla que el concepto de actividad económica se determine teniendo en cuenta a todas las entidades del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio. Sin embargo, sería necesario analizar cuidadosamente la estructura del grupo y asegurar que la dedicación del empleado es suficiente para la gestión efectiva de todos los inmuebles del grupo.

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