La demanda es el escrito más complejo al que se enfrenta un letrado y uno de los primeros que deberá afrontar en su carrera. Dice el aforismo latino que «Quod non est in actis non est in mundo», es decir, que lo que «Lo que no está en las actas, no está en el mundo». El acta no es otra cosa que la demanda, por lo que no está en la demanda no está en el mundo. El brocardo se estrecha más, porque lo que no está en el suplico no está en el mundo.
Lo que no incluyas en la demanda no podrás añadirlo más tarde, salvo que se trate de hechos nuevos o de nueva noticia. Esta doctrina se aplica no solo al relato de hechos sino también al de los fundamentos de derecho. En alegaciones aclaratorias o complementarias no vas a poder introducir nuevos fundamentos, como tampoco podrás hacerlo en conclusiones. Puedes dejar caer pistas, pero el juez no puede ir contra los principios dispositivos y de aportación de parte. En consecuencia, con la demanda establecerás el campo de juego. Si te sales de él, perderás la iniciativa porque el árbitro se la dará a la parte contraria.
A continuación, podrás leer algunos trucos acerca de cómo redactar una demanda con todas las garantías. La ciencia jurídica no es una ciencia exacta, de hecho, no es ni una ciencia si nos atenemos al concepto clásico de esta, pero sí que sigue un orden y una lógica.
Parte 0 - Introducción
Las demandas se redactan conforme a lo dispuesto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la "LEC"). Concretamente, el contenido de la demanda viene determinado por el artículo 399 de la ley rituaria.
Así, el artículo 399 de la LEC dispone que:
- El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
- Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
- Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
- En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
- En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
Tal y como se puede comprobar con la lectura del artículo, el legislador español exige que la demanda cuente con las siguientes tres características:
- Orden.
- Claridad.
- Precisión.
El orden, la claridad y la precisión del escrito son sin lugar a duda los tres mayores retos a los que se enfrenta el abogado que redacte la demanda. Los hechos son esenciales, los fundamentos de derecho capitales, pero si no eres capaz de explicarlos correctamente, tus posibilidades de éxito disminuirán notablemente. Es cierto que en la audiencia previa o en el juicio pueden subsanarse algunos de los errores cometidos (realizando alegaciones complementarias o aclaratorias, fijando hechos controvertidos, exponiendo las conclusiones), no obstante, no todo tiene solución y el éxito de un pleito se fundamenta en la redacción de un buen escrito rector.
Sentado lo anterior, una demanda en España incluye los siguientes elementos:
Parte A - Encabezamiento
En el encabezamiento de la demanda citaremos al juzgado al que nos dirigimos mencionando al partido judicial que corresponda y usando la coletilla «que por turno corresponda», toda vez que el juzgado que finalmente conozca de nuestra demanda será decidido por el decanato. Posteriormente, nos identificaremos como demandantes y, en los casos en los que la ley exija, presentaremos tanto al procurador como al abogado. Posteriormente diremos qué tipo de procedimiento instamos, con base a qué acción o pretensión cuantificándola si es necesario. Finalmente, indicaremos frente a quién nos dirigimos, es decir, identificaremos al demandado.
- Identificación de las partes
Es preciso indicar los nombres, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de las partes. Lo anterior se aplica siempre en cuanto al demandante, ya que se le notificará la demanda personalmente por no tener procurador personado (la personación se hará o se solicitará en el momento de la contestación). Así pues, es obligatorio identificar bien al demandado para que se le pueda notificar la demanda.
Lo normal es que conozcamos estos datos, puesto que el pleito nacerá de algún desencuentro entre las partes y que haya habido requerimientos extrajudiciales, no obstante, es posible que desconozcamos su número de identificación fiscal o su último domicilio. En caso de desconocer el número de identificación fiscal, habrá que solicitar oficio al Cuerpo Nacional de Policía con el fin de que remitan dicha información.
También es posible que no conozcamos el domicilio del demandado o que sospechemos que se haya mudado recientemente. Si esto ocurriese, habrá que solicitar una averiguación de domicilio a través del Punto Neutro Judicial y, en caso de no existir domicilio, se procederá a la notificación mediante edictos (vid. artículo 156 de la LEC). Este oficio y solicitud de averiguación se reiterarán mediante Otrosí.
En cuanto al demandante, todo es más sencillo. Nunca viene mal indicar el domicilio en la demanda, no obstante, si se va representado por procurador, será este quien reciba las notificaciones. Si se litiga sin procurador, pero sí bajo la dirección técnica de un abogado, será este quien reciba las notificaciones.
- Identificación del procurador y del abogado cuando intervengan
Este apartado ha sido brevemente adelantado en el epígrafe anterior. Si se acude representado por procurador y bajo la dirección técnica de un abogado, estos serán identificados debidamente. El procurador será nombrado en el encabezamiento y sus datos constarán en el poder para pleitos que se aporte al procedimiento. Si no tenemos poder, podemos solicitar que se nos cite en sede judicial para firmar un apud acta, el cual también puede hacerse de forma telemática con la firma electrónica del demandante. En cuanto al abogado, bastará con indicar su nombre, número de colegiación y colegio, sin que, en principio, sea necesario aportar ningún dato más.
- Mención sucinta de las pretensiones
La Parte A de la demanda se completa con una cita breve y concisa de lo que se solicita. Este apartado no viene expresamente citado en el artículo 399 de la LEC, pero sirve para introducir los hechos de la demanda o de la petición de monitorio. Así, le indicamos al juzgado qué tipo de procedimiento instamos (monitorio, verbal u ordinario), la pretensión (reclamación de cantidad, condiciones generales de la contratación, alimentos, etc.). Si se trata de una reclamación de cantidad, la cuantificaremos.
- Cómo quedaría la Parte A o encabezamiento de la demanda
- Juzgado al que nos dirigimos.
- Identificación del demandante, así como del procurador y del abogado si son necesarios.
- Mención sucinta de las pretensiones.
- Identificación del demandado.
Si se piensa, el orden expuesto tiene sentido. En primer lugar, señalamos a qué órgano judicial que nos dirigimos, que será el juzgado que por turno corresponda. En segundo lugar, nos presentamos tanto a nosotros como a quienes nos representan y dirigen. A continuación, citamos brevemente qué procedimiento instamos y nuestra pretensión, cuantificándola siempre que pidamos cantidades determinadas. En cuarto y último lugar, decimos frente a quién dirigimos nuestra acción.
Acto seguido, introduciríamos los hechos de la demanda.
Parte B - Hechos de la demanda
En sede de hechos se relatarán –de forma ordenada, clara y concisa– los sucesos, acontecimientos y eventos sobre los que fundamos nuestra reclamación o demanda. Lo ideal es realizar primero una síntesis muy breve y esquematizada por puntos de los hechos. Plasmado lo anterior, dedicaremos un apartado a presentar a las partes y explicar su relación. Este apartado, siguiendo la lógica de las «5W» anglosajonas, diremos quiénes forman parte de los hechos.
Posteriormente, en tantos epígrafes como sean necesarios, desarrollaremos los hechos de la demanda. En esta sucesión de epígrafes, desarrollaremos las otras cuatro «5w»: qué, cuándo, dónde y por qué. El relato lo coronaremos exponiendo las consecuencias de los hechos. Del mismo modo, en sede de hechos iremos mencionando las pruebas sobre las que fundamos nuestras pretensiones y anunciando su aportación junto con el propio escrito.
Una vez finalizada la exposición de los hechos, citaremos las actuaciones extrajudiciales que hayamos llevado a cabo. En los casos de deudas, es posible que acordásemos un plan de pagos, el cual finalmente no se ha cumplido. En otros casos es posible que se haya intentado una mediación, la cual no ha tenido éxito. Recuerda que, incluso en estos casos es conveniente realizar una reclamación extrajudicial, no solo para asegurarnos de que el plazo de prescripción no corre peligro, sino para salvaguardar en la medida de lo posible las costas. Antes de cerrar los hechos, para cumplir con la exigencia de orden, claridad y concisión, haremos un último hecho en el que enumeraremos la prueba aportada.
- Breve síntesis de los hechos
Si las síntesis son breves, aquí seremos dos veces breves. En este hecho, que enumeraremos como «Previo», expondremos a través de puntos, al modo de un esquema, los hechos que a posterior narraremos. De esta manera, el juez o magistrado sabrá en pocas líneas los hechos en los que basamos nuestra demanda.
- Identificación de las partes y explicación de su relación
En el primer hecho propiamente dicho, diremos quién es el demandante dando los detalles justos y necesarios. Por ejemplo, si ejercitamos una acción relacionada con la materia de consumidores y usuarios, indicaremos dicha condición. No obstante, no la justificaremos conforme a la ley, toda vez que esto se hará en sede de fundamentos de derecho. Si somos una sociedad mercantil, lo indicaremos y diremos a qué nos dedicamos.
En segundo término, indicaremos quién o quiénes son los demandados. Al igual que en el apartado anterior, la mención habrá de ser sucinta. En este momento podremos aportar, por ejemplo, un informe mercantil de la contraparte.
Por último, diremos qué relación hay entre las partes. Por ejemplo: «D. Francisco García Pérez y el Banco Hipotecario formalizaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con fecha de 20 de abril de 2019 por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00.-€). Dicho préstamo se formalizó ante el Ilustre Notario D. José Gómez Díaz, del Colegio de Madrid, con número de protocolo 123, el cual se aporta como DOCUMENTO NÚM. 3».
Con esta introducción, el juzgador sabrá la condición de las partes y el origen de su relación. En el ejemplo anteriormente expuesto la relación es clara, pero la cuestión puede complicarse si la relación contractual no consta por escrito o si sencillamente la relación no es contractual. De nuevo, recordar que no hay que entrar en fundamentos de derecho, en este punto se trata de esbozar el origen de las desdichas que han llevado a nuestro cliente a demandar.
- Relato de hechos
Este es el apartado central de la sede de hechos. Con la mayor claridad y precisión posible, iremos relatando por orden temporal cómo se sucedieron los acontecimientos que han provocado que finalmente hayamos acudido a la vía judicial. Usa el «Previo» a modo de índice que el juzgador tenga ya una idea de lo acontecido. Si, por ejemplo, pretendemos que se declare la nulidad de unas cláusulas, primero diríamos que no hubo negociación, explicando como fue el proceso hasta firmar el contrato.
Después iremos reseñando las cláusulas indicando su posición dentro del contrato y citando los párrafos más importantes. Por último, indicaríamos el perjuicio sufrido por nuestros mandantes, que en este caso podría ser el de haber afrontado todos los gastos de formalización. En casos de obras mal finalizadas, por ejemplo, indicaremos el perjuicio sufrido: suelo mal puesto que hace que nos tropecemos, infiltraciones de agua, rotura de algún elemento, etc., e indicaremos cuánto cuesta arreglarlo. Asimismo, si podemos reclamar intereses moratorios, los indicaremos también.
- Mediación, intentos de acuerdo y reclamación extrajudicial
Antes de finalizar, indicaremos si ha habido algún intento de llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía jurisdiccional. Por ejemplo, podemos indicar si ha existido una mediación previa, si se llegó a algún acuerdo (ahora incumplido), si se inició en el pasado algún procedimiento (penal o civil) o si reclamamos extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación.
Lo anterior lo justificaremos con todo detalle, sobre todo cuando el plazo de prescripción esté en juego. A tal efecto, recomiendo la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 142/2020, rec. 2958/2017, de 2 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:702) acerca de la validez de las reclamaciones extrajudiciales.
La reclamación extrajudicial también es importante, tanto si ha habido algún acuerdo o intento de acuerdo previo, de cara a las costas. Conforme al criterio de vencimiento objetivo, recogido en el artículo 394 de la LEC, es preciso haber reclamado previamente a la contraparte. Este criterio no viene recogido expresamente en la ley, pero se trata de despejar dudas de hecho y de derecho en cuanto la pretensión ejercitada y a que el propio demandante no tenga una «actitud temeraria» pillando desprevenida a la contraparte.
- Índice documental
Antes de entrar en sede de fundamentos de derecho, enumeraremos la documental aportada. También, en este punto, podremos dejar designados autos de otros procedimientos si estimamos que en ellos hay resoluciones que nos interesen. Esto último no es habitual, pero cuando los litigantes tienen antecedentes judiciales entre ellos, puede darse. También podemos aprovechar y, con base al criterio de orden, anunciar la aportación de un informe pericial. No obstante, al igual que el oficio al Cuerpo Nacional de Policía o la consulta del Punto Neutro Judicial, reiteraremos estos anuncios o designaciones de autos mediante Otrosí.
Como consejo a la hora de aportar la prueba, además de numerarla en la propia demanda, es recomendable hacerlo también en el propio documento, ya sea digital o físico. Es tan sencillo como añadirle una portada o carátula en la que se ponga «DOCUMENTO NÚMERO 1» o el que corresponda. La ley no obliga a hacerlo así, pero el juzgador podría requerirnos y, si lo pensamos, puede hacerlo perfectamente, toda vez que aporta orden, claridad y precisión, facilitando la identificación de la documental aportada.
- Cómo quedaría la Parte B o hechos de la demanda
- Breve síntesis de los hechos. Expondremos de forma esquematizada sin entrar en detalles.
- Identificación de las partes y de su relación. Entraremos más al fondo de quiénes son las partes y cuál es el origen de su relación.
- Relato de hechos. En núcleo de este apartado. Narraremos los hechos de forma ordenada con la mayor claridad y concisión posibles. Si el primer epígrafe de esta parte es una especie de índice y el segundo una introducción con el «quién», aquí estaríamos ante el nudo y el desenlace de la historia. Explicaremos qué sucedió, cuándo, dónde, por qué y sus consecuencias.
- Mediación, intentos de acuerdo y reclamación extrajudicial. En este apartado explicaremos los intentos de acuerdo que hayamos intentado con la contraparte, así como las reclamaciones que hayamos efectuado antes de demandar.
- Índice documental. Por último, enumeraremos la prueba aportada a modo de índice documental.
Parte C - Fundamentos de derecho de la demanda
Aquí, el artículo 399 de la LEC es, sin entrar a fondo, meridianamente claro. Expondremos unos fundamentos de derecho considerados como de fondo o materiales (derecho sustantivo) y otros que versarán sobre «la capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda» (derecho procesal).
Es costumbre, citar primero los fundamentos de derecho meramente procesales para después entrar a los de fondo o de derecho sustantivo. ¿Por qué se hace así? Porque si no cumplimos con los requisitos jurídico - procesales la demanda acabará decayendo sin que siquiera se entre al fondo de esta.
Imaginemos que demanda una persona que no está capacitada para ello, que nos equivocamos de jurisdicción o de órgano juzgador. La demanda simple y llanamente decaerá. Por ello, primero le decimos al juzgador que podemos ejercitar la acción, que vamos debidamente representados (o por qué no necesitamos ir representados), que su juzgado es competente y que la clase de juicio es la que la ley dicta. Una vez hayamos aclarado lo anterior, podremos entrar a desarrollar nuestros fundamentos de derecho jurídico - materiales.
- Fundamentos de derecho jurídico - procesales
En este primer apartado cumpliremos escrupulosamente con los requerimientos del artículo 399.4 de la LEC. Como hemos visto, es obligatorio justificar de la capacidad, a la representación, a la jurisdicción, a la competencia y a la clase de juicio. No obstante, no se indica ni un orden concreto, ni si pueden incluirse otros fundamentos con la consideración de jurídico - procesales, ni si estos pueden agruparse, ni nada. Aquí, cada abogado tiene libertad para hacerlo de la forma que estime conveniente. Sin embargo, y a riesgo de ser muy reiterativo, es obligatorio exponerlos con orden, claridad y precisión.
La clave de este bloque es no meter la pata y adelantarnos al posible planteamiento de excepciones procesales de la parte demandada. Lo habitual es que sea una mera enumeración con sucinta cita a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, la "LOPJ") y a la LEC.
Siguiendo la lógica epistolar de la Parte A - Encabezamiento, podemos hacerlo de la siguiente manera:
I.- Jurisdicción.
En este primer epígrafe diremos por qué es competente el orden jurisdiccional civil. Pensemos que es como indicar el país al que mandamos la carta. Citaremos los artículos 9.2 y 21.1 de la LOPJ y el 36 de la LEC.
Con este primer punto cumplimos con el requisito de indicar la jurisdicción.
II.- Competencia
Dentro del apartado de la competencia citaremos la objetiva, a la funcional y a la territorial.
En el primer párrafo, indicaremos y razonaremos la competencia objetiva y funcional. Siguiendo la comparativa anterior, diremos algo así como a qué provincia va. ¿Juzgados de Primera Instancia? ¿Juzgados de lo Mercantil? Citaremos el artículo 85.1, 86 u 86 bis de la LOPJ y, si es necesario el 45 de la LEC o el artículo que atribuya la competencia al Juzgado de lo Mercantil de una concreta ley, como puede ser la Ley Concursal.
En el segundo párrafo, diremos y justificaremos la competencia territorial, que es ir al detalle y decir los juzgados de qué partido judicial han de conocer de la demanda. ¿Juzgados de Primera Instancia de Madrid? ¿Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas? Citamos el artículo 50 de la LEC o cualquiera de los siguientes que se ajuste.
Con este segundo punto cumplimos con el requisito de justificar la competencia.
III.- Procedimiento y cuantía
En este epígrafe reseñaremos qué procedimiento es el adecuado. ¿Monitorio? ¿Verbal? ¿Ordinario? Lo justificaremos conforme a los artículos 812, 249 o 250 de la LEC según corresponda.
Con estos tres primeros apartados ya hemos justificado por qué el juzgador tiene jurisdicción y competencia para conocer del asunto, así como el cauce a seguir. Procede, por tanto, decirle por qué nuestros mandantes pueden demandar y la parte contraria ser demandada, y por qué los demandantes cumplen con los requisitos de postulación y defensa.
La cuantía, como tal, no viene exigida por el artículo 399.4 de LEC en cuanto a los fundamentos de derecho jurídico - procesales, ¿hay que incluirla? ¿Por qué? La cuantía puede ser determinante para el tipo de juicio. Pensemos que si no aplicar el criterio material, tendremos que ir al de la cuantía, pudiendo ser esta inferior o superior a los seis mil euros o indeterminada. Por los consabidos criterios de orden, claridad y concisión, no está mal expresarla en este apartado de conformidad con la exigencia del artículo 253 de la LEC.
Cuando se trata de una reclamación de cantidad, es preciso distinguir el principal de los intereses moratorios ex artículo 1.100 del Código Civil, y hacer la suma de ambos para determinar la cuantía, que acabará por conformar el interés económico en juego en la demanda. Recuerda que no siempre pueden exigirse intereses moratorios y que el cálculo de estos varía según el caso (está el de mora comercial entre empresarios, el legal y el pactado).
Con este tercer punto cumplimos con el requisito de justificar por qué instamos una clase de juicio y no otra.
IV.- Capacidad y legitimación
En el primer párrafo justificaremos la capacidad procesal del demandante conforme al artículo 6 de la LEC. También justificaremos la legitimación activa de esta parte procesal. ¿Recordamos el primer hecho de la demanda en el que explicábamos la relación entre las partes? Pues aquí, citando el artículo 10 de la LEC, hacemos valer nuestra condición con base a dichos hechos.
En el segundo párrafo, siguiendo la lógica del anterior, justificaremos la capacidad del demandado y justificaremos su legitimación pasiva. Lo haremos, de nuevo, citando los artículos 6 y 10 de la LEC.
Con este cuarto punto cumplimos con el requisito de justificar la capacidad de la parte para instar el juicio concreto. Además, para evitar el movimiento de la contraparte, explicaremos de dónde nace nuestra legitimación. A veces es obvia, otras veces habrá que hacer un esfuerzo mayor (imaginemos que tenemos que justificar por qué somos consumidores y empresarios y la otra parte es un comerciante empresario).
V.- Postulación y defensa
En este apartado explicaremos por qué comparecemos (o no) representados por procurador y asistidos por letrado, todo ello con expresa cita a los artículos 23 y 31 de la LEC.
Con estos dos primeros apartados ya hemos justificado por qué el juzgador tiene jurisdicción y competencia para conocer del asunto. Procede, por tanto, decirle por qué nuestros mandantes pueden demandar y la parte contraria ser demandada, y por qué los demandantes cumplen con los requisitos de postulación y defensa.
Con este quinto punto justificamos la representación de la parte demandante y cumplimentamos todos los requisitos contenidos en el artículo 399. 4 de la LEC.
Sin embargo, puede ser conveniente o verás incluir también una mención a las costas.
VI.-Costas
Incluir las costas en este apartado de fundamentos de derecho jurídico - procesales es una elección personal. ¿Por qué tiene sentido incluirlos aquí y no en los fundamentos jurídico - materiales? Porque estamos ante costas procesales conforme al artículo 394 de la LEC.
- Otros fundamentos de derecho jurídico - procesales
Según nos convenga, podemos añadir otros fundamentos. Por ejemplo, en los pleitos sobre nulidad de condiciones generales de la contratación suele incluirse un apartado acerca titulado «De la acción ejercitada y vigencia de la misma». En ella defenderemos que la acción es imprescriptible. Este apartado puede ser interesante cuando, estando dentro del plazo (ya sea de caducidad o prescripción), queremos adelantarnos a las posibles excepciones que vayan a oponerse de contrario. A nivel estratégico es mostrar una posible debilidad, pero si la acción no ha caducado o prescrito, puede ser interesante dar un paso al frente antes de que lo haga la contraparte.
Otra opción puede ser la de añadir aquí los intereses. En mi opinión, es un error y causa cierto desorden. Los intereses por mora se tendrán que indicar en el apartado de la cuantía, mientras que los procesales se aplican de oficio. Honestamente, yo nunca los incluyo aquí, aunque si quieres puedes citar el artículo 576 de la LEC.
- Fundamentos de derecho jurídico - materiales
Los fundamentos de derecho jurídico - materiales o de fondo, son aquellos que justifican la profesión. Sé que hay muchas posiciones con respecto a ellos, pero, en mi humilde opinión, son tan importantes como los propios hechos. Y lo son porque en ellos aplicaremos la ley y su interpretación a los propios hechos. Puede haber pleitos muy claros en los que no haya que entrar muy a fondo, pero ojo con dejar puertas abiertas.
Como en sede de hechos, introduciremos tantos fundamentos de derecho jurídico - materiales como sean necesarios. En ellos iremos de lo general a lo específico, enumerando las obligaciones, las excepciones, la aplicación de la ley, la interpretación de la jurisprudencia de la ley citada, la concreta aplicación de la ley a casos como el que presentamos conforme a la jurisprudencia... En este apartado, además, no tenemos que ser asépticos. Podremos entrar en valoraciones y desarrollar nuestras razones. Aquí es donde el abogado de verdad usa su conocimiento y sus habilidades para la argumentación escrita.
¿Consejos? Leed demandas, contestaciones y sentencias. Una vez leídas, id cogiendo ideas de aquí y de allí y usad los recursos y frases que os parezcan mejores de conformidad con el espíritu que queráis imprimirle a la demanda. Esto en cuanto al estilo, en cuanto a la forma, sed machacones y seguid el siguiente esquema:
- Hecho.
- Ley aplicable al hecho.
- Jurisprudencia que así lo interpreta.
Al final de cada fundamento de derecho jurídico - material incluiremos una breve conclusión.
De esta manera estaréis construyendo un camino que la parte contraria no pueda bloquear. Quizás el juez desestime tus pretensiones y prefiera lo que se esgrima en la contestación, pero que no sea por defecto vuestro, sino por la virtud del contrario.
- Cómo quedaría la Parte C o de fundamentos de derecho de la demanda
Esta parte quedaría de la siguiente manera:
- Fundamentos de derecho jurídico - procesales, debiendo justificar la jurisdicción, competencia, procedimiento y cuantía, capacidad y legitimación, postulación y defensa, costas).
- Fundamentos de derecho jurídico - materiales. Aquí entra en juego la orfebrería legal relacionando los hechos con la ley y con la interpretación de esta que hace la jurisprudencia.
Parte D - Suplico
El suplico es capital. Si no incluimos aquí la petición, que se incluyan los intereses moratorios si los hubiera o las costas, no nos los darán. Muchos profesores o compañeros te recomendarán empezar la demanda por el suplico. Yo, personalmente, soy favorable a hacerlo así. Piensa que el suplico va a coincidir (ojo a este «truco») con la mención sucinta a la petición que hagamos en el Encabezamiento o Parte A. Al final, es una especie de copia y pega, un efecto espejo. No obstante, habrá que añadir la mención a las costas, a los intereses moratorios y también a los intereses procesales (aunque se apliquen de oficio).
En cuanto a la forma de exponerlos, el artículo 399.5 de la LEC sencillamente expone que «En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente». Así, en el suplico, primero expondremos la petición principal y, en sucesivos lugares, las peticiones alternativas o subsidiarias. ¿Fácil? Fácil si no se te olvida nada.
Tras el suplico, puede venir un Otrosí o varios. ¿Qué es el Otrosí? Son otras peticiones formuladas dentro de la demanda, que se separan del suplico primero o principal. Aquí podemos solicitar que se expida oficio al Cuerpo Nacional de Policía para que averigüe el NIF del demandado, que se efectúe una averiguación de domicilio a efectos de notificaciones, que se designen archivos y registros, etc.
También puede hacerse la «típica» mención al artículo 231 de la LEC. Yo, particularmente, nunca lo incluyo. La subsanación es una potestad legal para remediar los defectos en los que se incurra, potestad que puede invocarse sin necesidad de ser anunciada mediante Otrosí. En resumidas cuentas, si el juzgador cree que no puedes subsanar el defecto, no va a salvarte haberlo citado en el suplico mediante Otrosí, aunque puede echártelo en cara cuando recurras su decisión. Si tienes un cliente complicado, inclúyelo para cubrirte las espaldas y echarle las culpas al juzgador.
Tras cada Otrosí, vendrá otro suplico en el que pediremos que se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
Cerraremos este último apartado con el ya clásico «Por ser justicia que solicito en Ciudad con fecha de día del mes del año». Acto seguido, se firmará el escrito por el letrado y por el procurador si hubiera, o por el demandante.