De Alvear
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La audiencia previa en los despidos disciplinarios

Análisis de la STS 5454/2024: procedencia del despido disciplinario, audiencia previa del trabajador y transgresión de la buena fe.

José Domínguez
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17 de diciembre de 2024

La Sentencia del Tribunal Supremo número 5454/2024, dictada por la Sala de lo Social en fecha 18 de noviembre de 2024, aborda un caso de despido disciplinario en el sector público instrumental, en concreto, en el seno de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB). El asunto central es la determinación de la procedencia del despido disciplinario por conductas inapropiadas del trabajador hacia alumnas del centro y la aplicación del Convenio 158 de la OIT, en relación con el derecho a audiencia previa del trabajador despedido.

A continuación, se exponen los hechos del caso, los fundamentos jurídicos aplicados y las conclusiones del Tribunal Supremo, organizados de forma sistemática y objetiva.

1. Antecedentes fácticos

El trabajador afectado, profesor del área de Teoría Teatral en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (FESMAE-IB), había prestado servicios durante varios años bajo distintos contratos temporales y desempeñaba, además, funciones como secretario del centro. El despido disciplinario se produce a raíz de diversas denuncias de alumnas que describen conductas impropias por parte del profesor, entre las que se incluyen:

  • Comentarios inadecuados y de carácter sexual durante las clases.
  • Miradas lascivas hacia el alumnado femenino.
  • Propuestas de encuentros fuera del ámbito académico a través de mensajes privados.
  • Conductas que generaron un ambiente hostil e intimidatorio.

Las quejas formales fueron presentadas por la Asociación de Alumnos del centro, respaldadas por testimonios de numerosos estudiantes. Estos hechos fueron objeto de investigación por la Inspección Educativa, que emitió un informe confirmando la veracidad de las denuncias y proponiendo la aplicación de sanciones disciplinarias. Asimismo, el Instituto Balear de la Mujer emitió un informe donde calificó las conductas como acoso, señalando su impacto discriminatorio y las consecuencias negativas sobre las víctimas.

El Patronato de la FESMAE-IB, en virtud del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, acordó el despido disciplinario del trabajador, notificándolo el 31 de marzo de 2021.

2. Procedimiento judicial

El trabajador impugnó la decisión empresarial mediante demanda de despido. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca declaró la procedencia del despido, al considerar acreditados los hechos imputados y calificarlos como incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en recurso de suplicación, revocó la sentencia de instancia y declaró la improcedencia del despido. La Sala fundamentó su decisión en la infracción del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que exige que el trabajador tenga derecho a ser oído antes de la adopción de una medida de despido disciplinario. Consideró que dicha exigencia prevalece sobre la normativa interna española y que la falta de audiencia previa constituye un defecto formal invalidante.

Ante esta decisión, la FESMAE-IB interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

3. Cuestión jurídica

La cuestión central sometida a debate ante el Tribunal Supremo fue la siguiente:

¿Es exigible la audiencia previa al trabajador despedido en el marco de un despido disciplinario conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT? Y, en caso de incumplimiento, ¿debe calificarse el despido como improcedente?

4. Fundamentos jurídicos

4.1. Aplicación del Convenio 158 de la OIT

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en 1985, dispone que: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya dado la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra».

El Tribunal Supremo recuerda que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico español conforme al artículo 96.1 de la Constitución Española. Sin embargo, matiza que la aplicación de esta norma internacional debe interpretarse en armonía con la legislación laboral interna.

4.2. Estatuto de los Trabajadores y formalidades del despido

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas del despido disciplinario, entre ellas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Por su parte, el artículo 55 regula las formalidades del despido disciplinario, exigiendo:

  • La comunicación escrita del despido.
  • La expresión clara y precisa de los hechos imputados.
  • La fecha de efectos del despido.

El Tribunal Supremo subraya que la normativa interna no exige la audiencia previa del trabajador como requisito formal para la validez del despido disciplinario.

4.3. Control de convencionalidad

La Sala aborda el principio de control de convencionalidad y la prevalencia del Convenio 158 de la OIT. Si bien reconoce que el artículo 7 del citado Convenio exige la audiencia previa, concluye que esta disposición no puede aplicarse de forma directa en contra de la legislación interna cuando el derecho español regula de manera expresa los requisitos formales del despido disciplinario.

La Sala fundamenta esta conclusión en la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Supremo, en particular en las sentencias de fechas 4, 5 y 24 de noviembre de 1987 y 8 de marzo de 1988, que establecen que la falta de audiencia previa no invalida el despido disciplinario si se cumplen los demás requisitos legales.

4.4. Transgresión de la buena fe contractual

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal Supremo considera acreditada la existencia de conductas inadecuadas y reiteradas por parte del trabajador, basándose en:

  • Las denuncias formales de las alumnas afectadas.
  • Los informes emitidos por la Inspección Educativa y el Instituto Balear de la Mujer.
  • La gravedad y reiteración de las conductas, que vulneraron los principios éticos y de conducta aplicables a los empleados del sector público instrumental.

Estas conductas, a juicio de la Sala, constituyen una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, justificando la procedencia del despido disciplinario.

5. Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la FESMAE-IB y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. En su fallo, declara la procedencia del despido disciplinario, al considerar que:

  1. La falta de audiencia previa no constituye un defecto formal invalidante en virtud del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, al no estar contemplada en la normativa interna.
  2. Las conductas imputadas al trabajador constituyen una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

6. Consecuencias jurídicas

La sentencia tiene importantes implicaciones para la aplicación de los despidos disciplinarios en el ámbito del sector público instrumental y, en general, para las relaciones laborales en España:

  • Refuerza la validez de los despidos disciplinarios cuando se cumplen los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Clarifica la relación entre el Convenio 158 de la OIT y la normativa interna, reafirmando la primacía de la legislación nacional en materia de formalidades del despido.
  • Establece un precedente relevante en relación con la tolerancia cero ante conductas de acoso o abuso en el ámbito educativo, especialmente en contextos donde existe una posición de autoridad del trabajador sobre terceros.

7. Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 5454/2024 reitera la importancia de garantizar el cumplimiento de los principios éticos y de conducta en el ámbito laboral, validando la aplicación del despido disciplinario ante conductas constitutivas de acoso. Al mismo tiempo, aclara que la falta de audiencia previa no invalida el despido cuando se cumplen las formalidades establecidas por la normativa española vigente, consolidando la interpretación jurisprudencial en materia de despidos disciplinarios.