La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, sec. 4ª, núm. 493/2024, rec. 365/2024 de 15 de octubre de 2024 (Roj: SAP BI 1082/2024 - ECLI:ES:APBI:2024:1082), la cual puedes descargar aquí, aborda una cuestión procesal fundamental en el ámbito del derecho concursal: la legitimación activa de las empresas en concurso para interponer recursos de apelación. El caso surge a partir de la impugnación de acuerdos sociales adoptados en dos juntas generales de BAS Projects Corporation SL por parte de Aurtem Energy SL, una sociedad que fue declarada en concurso de acreedores durante el proceso judicial. La resolución examina la intersección entre el derecho societario y el derecho concursal, centrándose específicamente en la necesidad de autorización por parte de la administración concursal para la interposición de recursos cuando la empresa se encuentra en situación concursal. Esta sentencia resulta particularmente relevante para la práctica jurídica al desarrollar la interpretación del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal y su aplicación en el contexto de la legitimación procesal de empresas concursadas.
Análisis de la sentencia
La sentencia 1082/2024, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, nace de un procedimiento que en origen versaba sobre materia de derecho mercantil y que acaba por transformarse en un pleito de índole procesal concursal. El caso surge a partir de la impugnación de acuerdos sociales adoptados en dos juntas generales de BAS Projects Corporation SL, celebradas el 5 de octubre de 2020 y el 22 de junio de 2021.
El objeto principal del litigio se centra en la legitimación activa de una sociedad en situación concursal para interponer recursos de apelación. En este contexto, la legitimación activa se refiere a la capacidad legal reconocida a una persona física o jurídica para actuar como parte en un proceso judicial específico.
La parte recurrente, Aurtem Energy SL, fue declarada en concurso de acreedores el 28 de julio de 2023, quedando sus facultades patrimoniales bajo el régimen de intervención. El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se inicia cuando una empresa o persona física no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de manera regular.
La fundamentación jurídica de la sentencia se articula principalmente en torno al artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este precepto establece que, en casos de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, la presentación de demandas y recursos requiere la conformidad de la administración concursal.
La resolución se apoya en una sólida base jurisprudencial, citando específicamente tres sentencias del Tribunal Supremo que han desarrollado doctrina sobre esta materia. La Sentencia 295/2018, de 23 de mayo, establece la necesidad de conformidad de la administración concursal para recurrir. La Sentencia 389/2020, de 1 de julio, consolida esta interpretación para casos donde el concurso se declara después de iniciado el juicio. La Sentencia 629/2020, de 24 de noviembre, desarrolla la interpretación del artículo 51.3 de la Ley Concursal.
En el caso concreto, el tribunal constata que no existe constancia de que la administración concursal hubiera autorizado la interposición del recurso, ni antes ni después de su formulación. La mera personación de la administración concursal en el rollo de apelación no se considera suficiente como autorización tácita.
La sentencia determina que esta falta de conformidad constituye un defecto de legitimación activa que, aunque inicialmente sería causa de inadmisión, en esta fase procesal se convierte en causa de desestimación del recurso. Como consecuencia procesal, se imponen las costas a la parte apelante, siguiendo el criterio del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La resolución se enmarca en una línea jurisprudencial que prioriza la protección de la masa activa del concurso, entendida como el conjunto de bienes y derechos que conforman el patrimonio del concursado, frente a posibles actuaciones procesales que pudieran generar gastos injustificados. Este criterio se ha visto posteriormente reflejado en el artículo 119.1 del TRLC, que codifica esta interpretación jurisprudencial.
Implicaciones legales
La sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia se constituye sobre diversos precedentes y criterios interpretativos que vienen a reiterar la interpretación del ordenamiento jurídico concursal español en su vertiente procesal. El análisis de estas implicaciones legales se estructura en varios ámbitos fundamentales:
En el ámbito de la legitimación procesal, la sentencia consolida la interpretación del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este artículo, que regula la capacidad de actuación judicial de las empresas en concurso de acreedores, requiere la autorización expresa de la administración concursal para la interposición de recursos cuando la empresa se encuentra bajo un régimen de intervención de facultades. La administración concursal, en este contexto, se refiere al órgano nombrado por el juez del concurso para supervisar y, en su caso, intervenir en las decisiones económicas y legales de la empresa concursada.
Respecto a la capacidad procesal de las empresas concursadas, la sentencia establece una distinción fundamental entre la capacidad procesal general y la legitimación específica para actuaciones concretas. Mientras la empresa concursada mantiene su capacidad procesal general -entendida como la aptitud para ser parte en un proceso judicial-, su legitimación para realizar actos procesales específicos queda condicionada al régimen de autorizaciones establecido en la ley concursal.
En relación con los requisitos formales, la resolución determina que la mera personación de la administración concursal en el procedimiento no constituye una autorización tácita para la interposición de recursos. Se requiere una manifestación expresa de conformidad, que puede otorgarse tanto de forma previa como mediante ratificación posterior, siempre que esta se produzca antes de la resolución del recurso.
La sentencia también clarifica el alcance temporal de la necesidad de autorización, estableciendo que este requisito aplica independientemente de si el procedimiento judicial se inició antes o después de la declaración del concurso. Esta interpretación se basa en la necesidad de proteger la masa activa del concurso -término que se refiere al conjunto de bienes y derechos que conforman el patrimonio del concursado- frente a posibles actuaciones procesales que pudieran generar gastos injustificados.
En el marco de la eficacia procesal, la sentencia establece que la falta de autorización de la administración concursal constituye un defecto de legitimación activa que, aunque inicialmente sería causa de inadmisión del recurso, se convierte en causa de desestimación cuando el defecto se aprecia una vez tramitado el procedimiento. Este criterio procesal tiene importantes implicaciones para la tramitación de recursos en el contexto concursal.
En el ámbito de la jurisprudencia concursal, la sentencia se alinea con pronunciamientos previos del Tribunal Supremo, particularmente con las sentencias 295/2018, 570/2018 y 389/2020, contribuyendo a la consolidación de una doctrina uniforme en materia de legitimación procesal de empresas concursadas.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia constituye un nuevo referente que viene a apuntalar más si cabe la interpretación de la legitimación procesal de empresas en situación concursal. A través de su fundamentación, basada en el artículo 120.1 del TRLC y respaldada por una sólida línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, establece criterios definitorios sobre los requisitos procesales para la interposición de recursos por parte de empresas concursadas.
La resolución clarifica la distinción entre capacidad procesal general y legitimación específica para actuaciones concretas en el contexto concursal. Esta diferenciación resulta fundamental para la correcta interpretación del régimen de autorizaciones requerido en procedimientos judiciales que involucran a empresas en concurso de acreedores.
El pronunciamiento judicial contribuye a la consolidación de un marco procesal que prioriza la protección de la masa activa del concurso, estableciendo mecanismos de control previo sobre las actuaciones procesales que puedan generar costes adicionales. Esta interpretación se alinea con la tendencia jurisprudencial orientada hacia una mayor supervisión de las actuaciones procesales en el contexto concursal.
Ejemplos prácticos basados en la sentencia SAP BI 1082/2024
Ejemplo 1. Impugnación de acuerdos sociales durante concurso de acreedores
Situación: la sociedad "Energías Limpias SL", en concurso de acreedores bajo régimen de intervención desde enero de 2023, decide impugnar acuerdos adoptados en una junta general de socios celebrada en 2022 por considerar que no se le permitió ejercer su derecho de información. En 2024, la sociedad recurre la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia sin solicitar la autorización de la administración concursal.
Resultado: e tribunal desestima el recurso de apelación al identificar la falta de legitimación activa, basándose en el artículo 120.1 del TRLC. Se razona que, al estar la sociedad en concurso, era obligatorio obtener la conformidad de la administración concursal para interponer el recurso. La falta de dicha autorización supone un defecto procesal insubsanable en esta etapa.
Ejemplo 2. Aprobación de un préstamo participativo controvertido
Situación: "TechProyectos SL", con un 40% de participación de un socio minoritario y un 60% de una empresa matriz, es declarada en concurso de acreedores con régimen de intervención. La sociedad matriz aprueba un préstamo participativo para refinanciar deudas, alegando que es la única opción viable. El socio minoritario impugna el acuerdo en primera instancia y, tras una resolución desfavorable, decide recurrir sin el consentimiento del administrador concursal.
Resultado: el tribunal desestima el recurso de apelación argumentando que, si bien el pleito fue iniciado antes de la declaración del concurso, la empresa estaba sometida a intervención al momento de recurrir. En ausencia de autorización previa o ratificación posterior por parte del administrador concursal, el recurso no puede prosperar.
Desarrollo de políticas y recomendaciones
1. Clarificación y Formalización de Procedimientos en Materia Concursal
- Definición de protocolos específicos para la autorización de recursos. Es necesario establecer un procedimiento normativo detallado que permita a los administradores concursales otorgar conformidad para la interposición de recursos por parte de empresas concursadas. Este protocolo debe incluir:
- Plazos concretos para emitir la autorización.
- Requisitos formales para la solicitud y otorgamiento de dicha autorización.
- Mecanismos para garantizar la comunicación entre el concursado, el administrador concursal y los órganos jurisdiccionales.
- Creación de formatos estandarizados: Formularios o modelos oficiales para documentar la conformidad de los administradores concursales, asegurando uniformidad en su contenido y evitando ambigüedades en su interpretación.
2. Reformas legislativas para optimizar el TRLC
- Modificación del artículo 120.1 del TRLC. Se sugiere una reforma que detalle explícitamente:
- Los requisitos necesarios para obtener la conformidad de la administración concursal.
- Los supuestos en los que la autorización puede otorgarse con carácter retroactivo, preservando la validez de las actuaciones procesales iniciadas.
- Incorporación de normativas complementarias. Regulación de la actuación procesal del concursado bajo régimen de intervención, diferenciando entre los pleitos iniciados antes y después de la declaración de concurso.
3. Mejoras en la práctica judicial
- Revisión previa de legitimación activa. Introducción de un procedimiento de validación en los tribunales para comprobar, antes de la admisión de un recurso, si el concursado ha obtenido la autorización correspondiente de la administración concursal.
Estas recomendaciones tienen como objetivo perfeccionar la gestión de procedimientos concursales, optimizar la eficiencia del sistema jurídico y proteger de manera más efectiva los intereses de las partes involucradas.