La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 (que puedes descargar aquí) es un auténtico hito en la evolución del sistema judicial español al introducir una regulación integral de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Sobre el papel, esta normativa sitúa a España en la vanguardia de las tendencias internacionales en materia de resolución alternativa de conflictos, aunque está por ver si su aplicación práctica va a ayudar o va a provocar un caos incluso mayor en nuestro ya herido sistema judicial.
La nueva regulación no solo consolida y actualiza mecanismos ya existentes como la mediación, sino que introduce innovaciones significativas como la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente. Este marco normativo establece un sistema completo de garantías procesales y procedimentales que refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de estos mecanismos. De esta manera, el gobierno saca de la bolsa de lo dispositivo algunos derechos que tenían los particulares y los introduce en el saco de lo preceptivo.
Para los profesionales del Derecho, la ley supone un cambio que va más allá de lo nominal y que plantea nuevos retos. No obstante, también abre nuevas puertas para la especialización y el desarrollo profesional fuera de la abogacía tradicional. Así, la obligatoriedad de la asistencia letrada en determinados procedimientos, junto con la creación de nuevas figuras como el conciliador privado, amplía el horizonte de la práctica jurídica en España.
En este artículo se analizarán con cierta profundidad y en positivo algunas de las innovaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, sus implicaciones prácticas para los profesionales del Derecho y las oportunidades que genera en el ámbito de la resolución alternativa de conflictos.
Marco general y fundamentos
La Ley Orgánica 1/2025 introduce una reforma significativa en el ordenamiento jurídico español al regular de manera sistemática los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Esta normativa pretende darle impulso a la necesaria modernización del sistema de justicia español.
El legislador ha optado por un enfoque integral que trasciende la mera regulación procesal, estableciendo un marco completo que abarca tanto aspectos sustantivos como procedimentales. La norma define los MASC como instrumentos complementarios a la jurisdicción ordinaria, dotándolos de un marco jurídico sólido que garantiza su eficacia y seguridad jurídica.
En el ámbito de aplicación, la ley circunscribe los MASC principalmente a materias civil y mercantil, incluyendo conflictos transfronterizos. Es relevante señalar que se excluyen expresamente ámbitos como el Derecho penal, concursal y laboral, salvo en los supuestos específicamente contemplados por su normativa sectorial. Esta delimitación clara del ámbito de aplicación proporciona seguridad jurídica a los operadores jurídicos en su implementación práctica.
La normativa establece un sistema de garantías procesales que resulta especialmente relevante para los profesionales del Derecho. Entre estas garantías destacan la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante la tramitación del MASC, así como la articulación de mecanismos para garantizar la ejecutividad de los acuerdos alcanzados.
Como bien he leído ya a la abogada Mandy Goyos Ball de Cadarso - Goyos Ball, la Ley Orgánica 1/2025 introduce algunas dudas en cuanto al cálculo de los plazos (en su post de LinkedIn viene perfectamente explicado).
Concretamente, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025 dispone lo siguiente:
La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
El cómputo de los plazos se reiniciará o reanudará respectivamente en el caso de que no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige, o desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce.
En el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la contraparte en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción, se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de plazos.
A lo que el artículo 7.3 de la citada Ley añade:
En el caso de que la solicitud inicial de negociación no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.
Esto, tal y como se indicará en las conclusiones del presente artículo, genera una serie de dudas. Por todos es conocido que las reclamaciones extrajudiciales interrumpen los plazos de prescripción, los cuales con los MASC pueden transformarse en plazos de caducidad de un año desde que se activa el mecanismo, con el siguiente perjuicio para el acreedor de los derechos y beneficios del deudor. De igual manera, los plazos de caducidad de seis meses (vicios ocultos) se prorrogarían un año. En definitiva, existe una contradicción entre el "se reiniciara o reanudará respectivamente el cómputo de plazos" y el "las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año (...)" lo cual puede llegar a afectar gravemente incluso al derecho a la tutela judicial efectiva.
Los MASC como requisito de procedibilidad
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 es claro y se expresa del siguiente modo cuando articula los MASC como requisito previo a la interposición de una demanda:
1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2 ª, de este capítulo o en una ley sectorial.
Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
De esta manera, el legislador nos da una lista en negativo de todos aquellos procedimientos que deberán someterse a los MASC, siendo requisito en todos los procedimientos con excepción de los del apartado 2 y los de ejecución.
La mediación como pilar fundamental de los MASC
La Ley Orgánica 1/2025 refuerza significativamente el papel de la mediación, construyendo sobre los cimientos establecidos por la Ley 5/2012 y la Directiva 2008/52/CE. La nueva regulación introduce innovaciones sustanciales que merecen especial atención por parte de los profesionales jurídicos.
En primer lugar, se establece un régimen de mediación obligatoria como requisito de procedibilidad en determinados supuestos. Esta disposición tiene implicaciones directas para la práctica profesional, ya que modifica sustancialmente la estrategia procesal en estos casos. Los letrados deberán considerar esta fase previa obligatoria en su planificación procesal y asesoramiento al cliente.
La ley también fortalece la conexión entre la mediación y el proceso judicial, otorgando nuevas facultades a jueces y letrados de la Administración de Justicia para derivar asuntos a mediación en cualquier fase del procedimiento, incluyendo la segunda instancia. En consecuencia, esta disposición amplía significativamente el margen de actuación de los profesionales, que deberán valorar la conveniencia de la mediación no solo al inicio del conflicto, sino durante todo su desarrollo procesal.
Especialmente relevante para la práctica profesional resulta la regulación de los efectos de la mediación sobre los plazos procesales. La norma clarifica definitivamente la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante el procedimiento de mediación, proporcionando seguridad jurídica tanto a los profesionales como a sus clientes.
Nuevos mecanismos de resolución de controversias
La Ley Orgánica 1/2025 introduce y regula detalladamente tres mecanismos innovadores que amplían el repertorio de herramientas disponibles para los profesionales jurídicos: la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente.
La conciliación privada se configura como un procedimiento estructurado en el que el conciliador asume un papel más activo que el mediador tradicional, pudiendo proponer soluciones concretas a las partes. Para el ejercicio profesional, resulta especialmente relevante que la ley establece requisitos específicos de formación y acreditación para los conciliadores, creando así una nueva especialización profesional en el ámbito jurídico.
La oferta vinculante confidencial representa una innovación significativa en nuestro ordenamiento. Este mecanismo permite que una parte realice una propuesta de solución que solo será conocida por el destinatario y, en su caso, por el tercero neutral. La ley establece la obligatoriedad de asistencia letrada en su formulación, garantizando así la calidad técnica de las propuestas y la protección de los derechos de las partes. Los acuerdos alcanzados mediante este procedimiento pueden elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial, garantizando su ejecutividad.
La opinión de experto independiente se regula como un instrumento especialmente útil para conflictos de naturaleza técnica o que requieran conocimientos especializados. La normativa establece un marco detallado para la designación del experto y la emisión de su dictamen, que puede servir como base para posteriores negociaciones o acuerdos.
Garantías y aspectos procedimentales
La nueva regulación establece un marco riguroso de garantías procedimentales que resulta fundamental para la práctica profesional. Especialmente relevante es el tratamiento que la ley otorga a la asistencia letrada y al asesoramiento técnico durante los procedimientos MASC.
En cuanto a la asistencia letrada, la ley establece su obligatoriedad en determinados supuestos, particularmente en la formulación de ofertas vinculantes confidenciales y en aquellos casos donde los acuerdos puedan tener efectos jurídicos significativos. Esta disposición refuerza el papel del abogado como garante de los derechos de las partes y asegura la calidad técnica de los acuerdos alcanzados.
Un aspecto crucial para la práctica profesional es la regulación de la ejecutividad de los acuerdos. La ley establece dos vías principales, las cuales coinciden con las actuales: la elevación a escritura pública y la homologación judicial. Los profesionales deberán valorar las ventajas e inconvenientes de cada opción en función de las circunstancias específicas del caso y los intereses de sus clientes.
La norma también aborda la cuestión del acceso a la justicia, ampliando el alcance de la asistencia jurídica gratuita a los procedimientos MASC. Esta disposición tiene implicaciones directas para los profesionales que prestan servicios en el turno de oficio, que deberán familiarizarse con estos nuevos procedimientos.
En el ámbito de la confidencialidad, la ley establece garantías reforzadas, particularmente relevantes en el contexto de la oferta vinculante confidencial y la mediación. Los profesionales deberán prestar especial atención a las obligaciones que la ley impone en esta materia.
Implicaciones prácticas y oportunidades profesionales
La implementación de la Ley Orgánica 1/2025 abre nuevos horizontes profesionales para los operadores jurídicos, al tiempo que modifica sustancialmente algunos aspectos de la práctica habitual. En el ámbito de la abogacía, la ley regula significativamente el campo de actuación profesional. La obligatoriedad de asistencia letrada en determinados procedimientos MASC, especialmente en la formulación de ofertas vinculantes confidenciales, genera una nueva área de práctica especializada. Los abogados deberán desarrollar competencias específicas en negociación y resolución alternativa de conflictos, complementando sus habilidades tradicionales de litigación.
Para los procuradores, la nueva regulación también presenta oportunidades significativas, especialmente en la gestión y tramitación de los acuerdos alcanzados mediante MASC. Su papel será crucial en la elevación a escritura pública y homologación judicial de estos acuerdos, así como en su posterior ejecución cuando sea necesaria.
La ley también crea nuevas especialidades profesionales, como la figura del conciliador privado, que requiere una formación específica y acreditación. Esto abre un nuevo campo de desarrollo profesional para juristas que deseen especializarse en estos mecanismos de resolución de conflictos.
En el lado negativo, decir que si la parte contraria no quiere negociar bajo el paraguas de la Ley Orgánica 1/2025, esta revolucionaria reforma y creación de los MASC tendrá como único efecto el incluir en las reclamaciones extrajudiciales una nueva petición que active la procedibilidad. También puede suponer que se use esta figura con mala fe para retrasar la demanda y usar ese tiempo para prepararse, perdiéndose una buena porción del ya exiguo factor sorpresa y quien sabe si del objeto pleito si media muy mala fe por la parte contraria.
Unas breves consideraciones finales
La Ley Orgánica 1/2025 representa un punto de inflexión en el sistema español de resolución de conflictos. Su éxito dependerá en gran medida de la implicación activa de los profesionales jurídicos en su implementación y desarrollo. No voy a dudar de la buena voluntad del legislador, que con esta reforma parece que quiere aligerar la carga de trabajo de nuestros tribunales, un problema que, no obstante, más que con leyes debería solucionarse con una dotación presupuestaria suficiente.