La Sentencia STS 5619/2024, dictada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por el acusado, José Pedro, condenado por un delito de estafa en el ámbito inmobiliario. La resolución analiza aspectos relacionados con la aplicación de las atenuantes, la valoración de la prueba, el cómputo del plazo de prescripción y la responsabilidad civil derivada del delito. Además, reafirma la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la coherencia en la valoración probatoria en procesos complejos.
Introducción
La Sentencia STS 5619/2024, dictada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2024, resuelve el recurso de casación interpuesto por un condenado por delito de estafa en el ámbito inmobiliario. La resolución aborda aspectos clave como la aplicación de atenuantes, la valoración de la prueba, el cómputo del plazo de prescripción y la responsabilidad civil derivada del delito. Además, reafirma los principios de tutela judicial efectiva y coherencia en la valoración probatoria en procesos complejos.
Contexto y antecedentes del caso
Origen del litigio
El caso tiene su origen en la compraventa de un inmueble en el municipio de Elda (Alicante). El condenado, José Pedro, actuando como representante legal de una promotora inmobiliaria, vendió a la perjudicada, Berta, un estudio que carecía de la licencia necesaria para ser destinado a uso como vivienda. A pesar de conocer esta irregularidad, el acusado llevó a cabo la operación ocultando dicha información.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado en 2021 por un delito de estafa. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2022.
Recursos presentados
El acusado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando:
- Una inaplicación indebida de las atenuantes de dilaciones indebidas y cuasi prescripción.
- Un error en la valoración de la prueba.
- La prescripción del delito.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
Delito de estafa y valoración probatoria
El Tribunal Supremo confirma que el acusado cometió un delito de estafa al inducir a error a la perjudicada mediante un engaño premeditado, que resultó en la compraventa del inmueble bajo la falsa premisa de que este era apto para uso residencial. La resolución destaca:
- La declaración de la perjudicada y su hermana, corroborada por pruebas documentales y testimonios adicionales, fue determinante para acreditar el engaño.
- El precio de venta y las características del bien demostraron que el acusado presentó el inmueble como vivienda, a pesar de carecer de la correspondiente licencia administrativa.
El Tribunal considera que la valoración de la prueba realizada por las instancias inferiores fue coherente y racional, ajustándose a los criterios jurisprudenciales establecidos.
Prescripción del delito
El recurso también planteó la prescripción del delito, argumentando que el cómputo debería iniciarse en la fecha del primer pago realizado por la perjudicada. Sin embargo, el Tribunal Supremo reiteró que el plazo de prescripción comienza cuando el delito se consuma. En este caso, la consumación tuvo lugar en 2008 con la firma de la escritura pública de compraventa. Por tanto, la querella presentada en 2017 se encontró dentro del plazo de prescripción de diez años aplicable a este tipo de delitos.
Atenuantes alegadas
El acusado solicitó la aplicación de las atenuantes de dilaciones indebidas y cuasi prescripción como muy cualificadas. No obstante, el Tribunal desestimó estas pretensiones al concluir que:
- Las dilaciones procesales no fueron extraordinarias ni imputables íntegramente a la Administración de Justicia, dado que algunas se debieron a la pandemia de COVID-19 y a la indisponibilidad de la defensa.
- No se cumplieron los requisitos para aplicar la atenuante de cuasi prescripción, ya que el plazo no estaba próximo a vencer.
Responsabilidad civil
El acusado fue condenado a indemnizar a la perjudicada por los daños económicos y morales sufridos. La indemnización incluye:
- El importe abonado por la compraventa del inmueble.
- Los gastos asociados a la operación, como los costes notariales y registrales.
- Una compensación por daños morales derivados del perjuicio económico y emocional causado por el engaño.
Consecuencias jurídicas y sociales
Reafirmación de la tutela judicial efectiva
La sentencia refuerza la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva, asegurando que los tribunales valoren de manera coherente y fundamentada las pruebas presentadas en casos complejos. Este principio es esencial para proteger los derechos de las víctimas y garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales.
Transparencia en el mercado inmobiliario
El fallo subraya la necesidad de transparencia y cumplimiento normativo en las operaciones inmobiliarias, estableciendo un precedente relevante para prevenir prácticas engañosas en este sector.
Protección de los consumidores
La resolución refuerza la protección de los consumidores frente a engaños en el mercado inmobiliario. Establece que los responsables de estas prácticas deben asumir las consecuencias penales y civiles de sus acciones, promoviendo un entorno más seguro para los adquirentes de bienes inmuebles.
Conclusión
La Sentencia STS 5619/2024 es un ejemplo significativo de cómo el sistema judicial aborda los delitos de estafa en contextos inmobiliarios, garantizando la protección de los derechos de las víctimas y la aplicación rigurosa del marco legal. Este fallo refuerza los principios de transparencia y seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, promoviendo la confianza de los ciudadanos en las instituciones y la defensa de sus derechos fundamentales.