El registro horario en España está regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, que establece la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada laboral de todos los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa o del tipo de contrato. Este registro debe incluir la hora exacta de inicio y finalización de la jornada, y debe conservarse durante al menos cuatro años. A partir de 2025, se introducirán cambios significativos:
- Registro digital obligatorio: se prohibirá el fichaje en papel, y todas las empresas deberán implementar sistemas digitales para el registro de la jornada laboral.
- Aumento de sanciones: las multas por incumplimiento del registro horario se incrementarán, pudiendo llegar hasta 10.000 euros por trabajador afectado.
- Acceso en tiempo real: los trabajadores tendrán derecho a acceder en tiempo real a sus propios registros horarios, fomentando la transparencia.
- Conservación de registros: los registros deben mantenerse durante un mínimo de cuatro años, asegurando su disponibilidad para inspecciones.
Estas medidas buscan modernizar y optimizar la administración laboral, garantizando transparencia, eficiencia y justicia en las relaciones laborales.
Introducción
La Sentencia C-531/23 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aborda la exención establecida por el Real Decreto 1620/2011 que libera a los empleadores domésticos de la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados de hogar. Este caso surge a raíz de un litigio entre una empleada de hogar y sus empleadores, planteando cuestiones relativas a los derechos fundamentales de los trabajadores y la posible discriminación indirecta por razón de sexo, dada la alta feminización del sector.
El TJUE examina si esta exención vulnera las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Contexto y antecedentes del caso
Origen del litigio
El conflicto surge de un procedimiento judicial iniciado por HJ, empleada de hogar, contra sus empleadores US y MU, en el que reclama indemnización por despido, pago de horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. La trabajadora alegó que no podía probar las horas de trabajo realizadas debido a la falta de un sistema de registro obligatorio, permitido por la normativa nacional. Este hecho pone de manifiesto un posible incumplimiento de las disposiciones europeas relativas al tiempo de trabajo.
Cuestión prejudicial planteada
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó al TJUE las siguientes cuestiones:
- ¿Es compatible con los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, interpretados a la luz del artículo 31 de la Carta, una normativa que exime a los empleadores domésticos de registrar la jornada laboral?
- ¿Constituye esta exención una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el sector del empleo del hogar está compuesto mayoritariamente por mujeres?
Fundamentos jurídicos
Ordenación del tiempo de trabajo
El TJUE destaca que la Directiva 2003/88/CE tiene como objetivo garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores mediante la regulación del tiempo de trabajo. Entre sus disposiciones principales se encuentran:
- Derecho a un descanso diario de al menos 11 horas consecutivas.
- Derecho a un descanso semanal.
- Límite máximo de 48 horas semanales de trabajo, incluidas las horas extraordinarias.
El Tribunal subraya que la eficacia de estos derechos depende de la existencia de un sistema objetivo, fiable y accesible para registrar la jornada laboral. En ausencia de tal sistema, los trabajadores pueden enfrentarse a dificultades para demostrar el incumplimiento de sus derechos.
Exención de registro y vulneración de derechos
La normativa española, al eximir a los empleadores del servicio doméstico de registrar las horas de trabajo, genera una situación de indefensión para los trabajadores. Según el TJUE:
- Esta exención impide la aplicación efectiva de los derechos al descanso diario, semanal y la limitación del tiempo de trabajo.
- La posibilidad de recurrir a otros medios de prueba, como la inversión de la carga probatoria, no compensa la ausencia de un registro fiable.
Discriminación indirecta por razón de sexo
El TJUE también analiza si la normativa supone una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el empleo del hogar está compuesto mayoritariamente por mujeres (alrededor del 95 % en España). De acuerdo con la Directiva 2006/54/CE, una disposición aparentemente neutra puede ser discriminatoria si afecta desproporcionadamente a un grupo en función del sexo.
El Tribunal concluye que corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si esta exención es compatible con la igualdad de trato, evaluando si está justificada por un objetivo legítimo y si los medios empleados son adecuados y necesarios para alcanzarlo.
Fallo del TJUE
El TJUE concluye que los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, interpretados a la luz del artículo 31 de la Carta, se oponen a una normativa nacional que exime a los empleadores domésticos de registrar la jornada laboral. Esta exención:
- Priva a los trabajadores de un instrumento fiable para garantizar el respeto de sus derechos relativos al tiempo de trabajo.
- Dificulta la aplicación efectiva de los derechos al descanso diario, semanal y la limitación de la jornada laboral.
Consecuencias jurídicas y sociales
Impacto en el sector del empleo del hogar
La sentencia refuerza la necesidad de garantizar condiciones laborales dignas para los empleados del hogar, exigiendo la implementación de sistemas de registro de jornada laboral. Este cambio podría implicar:
- Un mayor control por parte de los empleadores sobre las horas trabajadas.
- Una reducción de la precariedad laboral y una mayor transparencia en las relaciones laborales.
Igualdad de género en el ámbito laboral
El fallo subraya la importancia de abordar las desigualdades estructurales en sectores altamente feminizados, como el empleo del hogar. Esto podría generar un efecto positivo en la lucha contra la discriminación de género en el ámbito laboral.
Obligaciones de los Estados miembros
La resolución establece que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de las directivas europeas, modificando normativas nacionales que sean incompatibles con el Derecho de la Unión Europea. Esto incluye:
- Revisar la normativa relativa al registro de jornada en el empleo del hogar.
- Adoptar medidas legislativas que garanticen la protección efectiva de los derechos de los trabajadores.
Conclusión
La Sentencia C-531/23 representa un hito en la protección de los derechos laborales de los empleados del hogar, al exigir la aplicación efectiva de los principios de la Directiva 2003/88/CE. Al abordar también la posible discriminación indirecta por razón de sexo, el TJUE refuerza la necesidad de garantizar la igualdad de trato en un sector caracterizado por la feminización y la precariedad. Este fallo establece un precedente relevante para futuras reformas legales en los Estados miembros y consolida el compromiso de la Unión Europea con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.