La Sentencia número 3389/2024, dictada el 3 de octubre de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, resuelve un recurso de apelación interpuesto en el ámbito de la tutela civil del derecho al honor y la vulneración de la normativa de protección de datos personales.
1. Antecedentes del caso
Los demandantes, Jesús Carlos y Pura, interpusieron una demanda contra EOS Spain S.L.U., solicitando lo siguiente:
- Declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor.
- Cese en el tratamiento de sus datos personales y la supresión de los mismos.
- Indemnización de 4.000 euros por daños morales derivados de las reclamaciones reiteradas de una deuda inexistente.
La deuda en cuestión procedía de un contrato de financiación que los demandantes habían cancelado, pero que la empresa EOS Spain S.L.U. continuó reclamando mediante cartas, llamadas y SMS durante un periodo prolongado.
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda al considerar que:
- No se acreditó la inclusión de los demandantes en ficheros de morosidad.
- Las comunicaciones efectuadas por la demandada no contenían expresiones ofensivas ni constituyeron una vulneración del honor.
Frente a esta resolución, los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando errores en la valoración de la prueba y solicitando que se resolviera sobre la vulneración de la normativa de protección de datos.
2. Normativa y precedentes aplicados
La Audiencia Provincial basa su resolución en un análisis de las siguientes normas y jurisprudencia:
- Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
- Artículo 7.7: regula las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor por imputaciones que menoscaben la dignidad de una persona.
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
- Artículo 5: principios de licitud, lealtad, transparencia, exactitud y limitación del tratamiento.
- Artículo 82: establece el derecho de los afectados a una indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos ilícito.
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): aplicación de los principios del RGPD en el ordenamiento español.
- Código Civil, artículo 1902: responsabilidad extracontractual derivada de la culpa o negligencia que cause daño a otro.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- STS 397/2024, de 19 de marzo: las comunicaciones entre acreedor y deudor no vulneran el derecho al honor salvo que resulten ofensivas.
- STS 8029/2023, de 26 de mayo: la cesión de datos para reclamaciones de deuda no vulnera derechos si se acredita su licitud.
- STS 5/2023, de 10 de enero: sobre el valor probatorio de documentos privados en litigios civiles.
3. Fundamentos jurídicos y resolución de la Audiencia Provincial
Derecho al honor
La Audiencia analiza si las comunicaciones realizadas por EOS Spain S.L.U. constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. Aplicando la jurisprudencia citada, la Sala concluye lo siguiente:
- El derecho al honor protege la reputación personal y la dignidad frente a imputaciones que menoscaben la estima de terceros.
- Las comunicaciones realizadas por la demandada consistieron en cartas, llamadas y SMS dirigidos exclusivamente a los demandantes.
- No se acreditó la divulgación de la supuesta deuda a terceros ni la inclusión de los demandantes en ficheros de morosidad.
- Las reclamaciones no contenían expresiones vejatorias ni ofensivas que pudieran menoscabar la dignidad de los demandantes.
Por tanto, se desestima la alegación principal de vulneración del derecho al honor.
Vulneración de la normativa de protección de datos
La Sala considera que la conducta de EOS Spain vulneró los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD por los siguientes motivos:
- La deuda objeto de las reclamaciones era inexistente, ya que el contrato de financiación había sido cancelado.
- EOS Spain continuó tratando los datos personales de los demandantes sin contar con una base de legitimación válida.
- La empresa hizo caso omiso a las solicitudes de supresión de datos realizadas por los afectados, lo que supone un incumplimiento del derecho de cancelación previsto en el RGPD.
La Sala declara la ilicitud del tratamiento y condena a la empresa al cese de las comunicaciones y a la supresión inmediata de los datos personales.
Responsabilidad extracontractual
Por último, la Audiencia analiza si existe responsabilidad extracontractual conforme al artículo 1902 del Código Civil. Se concluye que la conducta de EOS Spain:
- Constituye una actuación negligente al persistir en reclamaciones injustificadas.
- Provocó un daño moral a los demandantes, generando desasosiego y afectación a su bienestar.
Se fija una indemnización de 4.000 euros en favor de los demandantes por los daños morales causados.
4. Fallo de la sentencia
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación y resuelve:
- Declarar la vulneración de la normativa de protección de datos personales.
- Condenar a EOS Spain S.L.U. al cese de las comunicaciones y a la supresión de los datos personales de los demandantes.
- Establecer una indemnización de 4.000 euros por los daños morales sufridos.
- Imponer las costas de la primera instancia a la demandada.
5. Consecuencias jurídicas y sociales
Para las empresas de recobro
- Reitera la obligación de verificar la exactitud de las deudas antes de iniciar reclamaciones.
- Refuerza la necesidad de cumplir con los principios del RGPD en el tratamiento de datos personales.
Para los ciudadanos
- Refuerza la protección de los afectados frente a reclamaciones abusivas o injustificadas.
- Consolida el derecho a la supresión de datos personales cuando no exista base legal para su tratamiento.
Jurisprudencia
La sentencia refuerza la doctrina sobre la no vulneración del derecho al honor sin difusión pública y la aplicación de la responsabilidad extracontractual en el tratamiento de datos personales.
6. Conclusión
La Sentencia SAP O 3389/2024 de la Audiencia Provincial de Oviedo declara la ilicitud del tratamiento de datos personales por parte de EOS Spain S.L.U. y ordena el cese de las comunicaciones, la supresión de los datos y el abono de una indemnización. Refuerza los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos y establece criterios claros sobre la responsabilidad derivada de reclamaciones injustificadas.